Por el cual se dictan disposiciones sobre tramitación de contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio de la Administración Pública Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1959, previa aprobación del Consejo de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 341 de 1960, se dispuso que los Ministerios y Departamentos Administrativos celebrarían directamente los contratos de arrendamiento de los inmuebles que necesitaren para sus servicios;
Que por razones de organización y simplificación del trabajo, es conveniente tener centralizadas estas labores en una sola dependencia;
Que se requiere un incremento en el personal en los gastos de bienes y servicios, y las apropiaciones presupuestales actuales son insuficientes al efecto
DECRETA:
Artículo primero. Por intermedio de la sección correspondiente de su departamento jurídico, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo la celebración y tramitación de todos los contratos de arrendamiento de inmuebles que se requieran para el buen funcionamiento de la administración pública en el país.
Artículo segundo. Créase en el departamento jurídico de obras públicas los cargos de Auxiliar, con ochocientos pesos ($800.oo) mensuales de sueldo, y Mecanotaquígrafa con cuatrocientos cincuenta pesos ($450.oo) mensuales.
Artículo tercero. El Director General del Departamento de Jurídica del Ministerio de Obras Públicas tendrá igual sueldo al fijado para los Directores y Jefes del Departamento del mismo Ministerio por el Decreto 0969 de 1960.
Artículo cuarto. Los cánones de arrendamiento de los inmuebles que se contrasten para el servicio de la administración pública se imputarán a la apropiación liquidada en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para esa clase de erogaciones.
Artículo quinto. Los sueldos del personal requerido se imputarán al artículo 5714 del Capítulo 572 del Presupuesto Nacional - Ministerio de Obras Públicas.
"Por el cual se dictan disposiciones sobre tramitación de contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio de la Administración Pública Nacional".
Artículo Sexto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto, trasladará a las apropiaciones del Capítulo 572, artículos 5714 a 5718, y Capítulo 580, artículo 5984, del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, los saldos de las partidas apropiadas para el pago de arrendamientos en los demás Ministerios y Departamentos Administrativos, especialmente los de las apropiaciones que se refieren a los artículos 219, 2055, 3113, 3146, 3917 y 3949 del Presupuesto de Gastos de la Nación.
Artículo séptimo. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: artículo 15 de la Ley 120 de 1959, artículo 15 del Decreto número 3338 de 1959, y artículo, y artículo 4º del Decreto-ley número 341 de 1960.
Artículo octavo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de junio de 1960
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
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