por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 552.608.150.00

Rango Decreto
Publicación 1966-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan;

Que en desarrollo de la norma legal antes citada, y teniendo en consideración que, a partir del mes de junio, no existen apropiaciones presupuéstales en varias dependencias para el pago de dietas, gastos de representación, sueldos y jornales, y en otras para la conservación del orden público y la tranquilidad nacional, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han decidido que se abran los créditos adicionales de que trata este Decreto, con base en el recurso fiscal que ofrece el mayor producto del impuesto de Aduanas y recargos (numeral 21), el de las utilidades en las operaciones de cambio exterior (numeral 25), y la contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría (numeral 67), sobre los cálculos hechos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un total de $ 552.608.150, y

Que por las razones de urgencia y conservación del orden público de que trata el considerando anterior, el Gobierno tiene necesidad de abrir estos créditos adicionales al Presupuesto dentro del menor tiempo posible,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de quinientos cincuenta y dos millones seiscientos ocho mil ciento cincuenta pesos ($ 552.608.150) moneda legal, que con base en los cálculos hechos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Ingresos corrientes

Ingresos tributarios

CAPITULO III

Numeral 21. Impuesto sobre Aduanas y recargos $ 460.903.911

Numeral 25. Utilidad en las operaciones de cambio exterior

(Decreto legislativo número 2322 de 1965) 89.096.069

CAPITULO VIII

Numeral 67, Contribución de las entidades fiscalizadas por el

Departamento de Contrataría, por el valor del funcionamiento

de las respectivas Auditorías y los gastos generales de audítaje 2.608.150
Suman los recursos
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Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31969 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 9.

Artículo 3° El Gobierno Nacional distríbuirá por decreto, los créditos adicionales incluídos anteriormente, cuando sea necesario para efectos de la ejecución.
Artículo 4° Los pagos de gastos de vigencias expiradas se harán mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la pervia aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 5° Los Proyectos 3 y 6 del artículo 1101 (Capítulo 1111) del presupuesto de gastos de inversión para 1966 del Ministerio de Minis y Petróleos, quedarán así:

Proyecto 3. Para estudios de evalución de reservas de petróleos y gas, de recuperación técnica de las mismas y de control en el manejo de combustibles derivados del petróleo, incluyendo la contratación de personal técnico, públicaciones técnicas, servicios y otros gastos que requiera este proyecto.

Artículo 6° En el caso de estos créditos, no será necesario el certificado de disponibilidad de que trata el Decreto Ejecutivo número 2662 de 1965.
Artículo 7° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

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