Por el cual se adscriben a la Junta Nacional de Amortización las funciones de la Sección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Tesoro

Rango Decreto
Publicación 1907-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la intachable dirección que tiene actualmente la Sección de Crédito público puede llegar á ser insuficiente debido al desarrollo que va tomando este servicio, y por tal motivo requiere ponerlo en manos de una entidad con pluralidad de miembros de distinguida posición social y de reconocidos méritos, para que ejerzan perfecta vigilancia sobre el manejo de intereses de lo más importante que tiene el país;

Que la Junta nacional de Amortización tiene á su cargo lo que se relaciona con la emisión, cambio é incineración de papel moneda;

Que la Sección de Crédito público tiene á en cargo lo relativo á emisión y amortización de documentos de Crédito público y á pensiones;

Que la extensión de estos servicios requiere que sean atendidos por el personal reunido de la Junta nacional de Amortización y de la Sección de Crédito público,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el día 1.° de Diciembre del presente año quedará incorporada la Sección de Crédito público del Ministerio de Hacienda y Tesoro en la

Junta nacional de Amortización, y adscritas á esta entidad las funciones correspondientes á la Dirección de Crédito público.

Artículo 2.° Nómbrase al señor Rafael Martínez Mosquera, actual Jefe de la Sección de Crédito público, Miembro de Junta nacional de Amortización, para, que ocupe el puesto que hoy está vacante en ella.

Parágrafo. El resto del personal de la Sección de Crédito público queda incorporado en la Junta nacional de Amortización, con las funciones que le señale el reglamento de régimen interno de la Junta, el cual debe ser expedido á la mayor brevedad posible y se presentará al Ministerio de Hacienda y Tesoro para su censura á más tardar el 15 de Diciembre del presente año.

Artículo 3.° En la reglamentación se tendrán en cuenta las siguientes bases generales:
Artículo 4.° El actual Jefe de la Sección de Crédito público entregará á la Junta nacional de Amortización por riguroso inventario los documentos y valores que hoy existen en su poder, así como el archivo de su dependencia.
Artículo 5.° Para los efectos fiscales, los miembros de la Junta que no hayan prestado fianza para asegurar su manejo la prestarán personal, prendaria ó hipotecaria, por $ 3,000 oro; las de los que ya la hayan prestado quedarán subsistentes.
Artículo 6.° En la próxima reunión del Cuerpo legislativo se solicitará el cambio de nombre de la Junta nacional de Amortización por el de Dirección general de Crédito público, que es el que mejor cuadra á sus atribuciones según el presente Decreto.
Artículo 7.° No tendrá efecto el artículo 5.° del Decreto número 1186 de 1907 en cuanto se refiere al nombramiento del señor Llsimaco Paláu, quien continuará en el puesto que hoy desempeña.
Artículo 8.° La Dirección de la Contabilidad general hará en el Presupuesta las traslaciones á que dé lugar este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Noviembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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