por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del año en curso,
decreta :
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1914 la suma de trece mil setecientos treinta pesos ($ 13,730), tomada de las siguientes imputaciones:
ministerio de gobierno
capitulo 9.°
Beneficencia y caridad.
| Artúcilo 15. Para auxiliar establecimientos de beneficiencia y caridad, de acuerdo con la Ley 65 de 1911 | $ | 530 |
|---|---|---|
| ministerio de guerra capitulo 44 Gastos varios. | ministerio de guerra capitulo 44 Gastos varios. | ministerio de guerra capitulo 44 Gastos varios. |
| Artículo 355. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 13,200 | |
| Suman las deducciones | $ | 13,700 |
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
ministerio de gobierno
capitulo 18
Gastos varios.
| Artículo 204 C. Para atender al pago de los funerales del General Rafael Uribe Uribe | $ | 530 |
|---|---|---|
ministerio de guerra
capitulo 44
Gastos varios.
| Artículo 343. Para atender al pago del medio sueldo de los inválidos y a la compra de los aparatos ortopédicos que deben suministrarse a éstos, de conformidad con la Ley 40 de 1911 | $ | 13,200 |
|---|---|---|
| Total | $ | 13,730 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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