por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del año en curso,

decreta :

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1914 la suma de trece mil setecientos treinta pesos ($ 13,730), tomada de las siguientes imputaciones:

ministerio de gobierno

capitulo 9.°

Beneficencia y caridad.

Artúcilo 15. Para auxiliar establecimientos de beneficiencia y caridad, de acuerdo con la Ley 65 de 1911 $ 530
ministerio de guerra capitulo 44 Gastos varios. ministerio de guerra capitulo 44 Gastos varios. ministerio de guerra capitulo 44 Gastos varios.
Artículo 355. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 13,200
Suman las deducciones $ 13,700
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:

ministerio de gobierno

capitulo 18

Gastos varios.

Artículo 204 C. Para atender al pago de los funerales del General Rafael Uribe Uribe $ 530

ministerio de guerra

capitulo 44

Gastos varios.

Artículo 343. Para atender al pago del medio sueldo de los inválidos y a la compra de los aparatos ortopédicos que deben suministrarse a éstos, de conformidad con la Ley 40 de 1911 $ 13,200
Total $ 13,730

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,

daniel j. REYES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.