por el cual se modifica la distribución hecha por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967, a la partida global señalada en el Presupuesto Nacional para el sostenimiento del Teatro Colón
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 19663y el Decreto número 3079 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida distribuida por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 para gastos de funcionamiento del Teatro Colón, hácense las siguientes disminuciones:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 703
PROGRAMA 467
Financiamiento de Establecimientos. Dependientes.
Servicios personales.
Artículo 72-67 Teatro, Colón.
| b) Jornales | $ 35.000.000 |
|---|---|
| Suma | $ 35.000.000 |
Artículo segundo. Con la partida disminuida por el artículo anterior, se hace la siguiente destinación:
| k) Pago de dominicales y días festivos | $ 35.000.00 |
|---|---|
| Suma | $ 35.000.00 |
Artículo tercero. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 145 de enero 30 de 1967.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, D. E., a. 2 de agosto da 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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