Por el cual se incorpora en los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos el producto de una Renta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1909-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas por la Ley 21 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1°. Auméntase el cómputo del Presupuesto de Rentas Nacionales para el año de 1908 con la cantidad de novecientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y cinco pesos treinta y nueve centavos ($ 981,955 - 39), valor del producto de las acciones de la Nación en el ferrocarril de Panamá, imputable á la renta
Bienes Nacionales $ 981,955 39
Artículo 2°. Auméntase el cómputo del Presupuesto de Gastos para el año de 1908 con la cantidad de novecientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y cinco pesos treinta y nueve centavos ($ 981,955 - 39), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 34.

Gastos varios.

Artículo 244. Para pagar el valor de las indemnizaciones que hayan de hacerse á los dueños de fábricas y aparatos de destilación de licores, cigarrillos y fósforos $ 252,000 252,000
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 45.
Gastos varios.
Artículo 271. Para pagar intereses por cantidades que tome á préstamo la República, comisiones, aseguros y descuentos por anticipaciones $ 260,680
Artículo 275 bis. Para formar un fondo que asegura al papel moneda en valor legal. 469,275 39 729,955 39
Suma $ 981,955 39

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1908.

R. REYES

El subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. SANIN CANO

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