Por el cual se incorpora en los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos el producto de una Renta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas por la Ley 21 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1°. Auméntase el cómputo del Presupuesto de Rentas Nacionales para el año de 1908 con la cantidad de novecientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y cinco pesos treinta y nueve centavos ($ 981,955 - 39), valor del producto de las acciones de la Nación en el ferrocarril de Panamá, imputable á la renta
| Bienes Nacionales | $ | 981,955 | 39 |
|---|---|---|---|
Artículo 2°. Auméntase el cómputo del Presupuesto de Gastos para el año de 1908 con la cantidad de novecientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y cinco pesos treinta y nueve centavos ($ 981,955 - 39), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 34.
Gastos varios.
| Artículo 244. Para pagar el valor de las indemnizaciones que hayan de hacerse á los dueños de fábricas y aparatos de destilación de licores, cigarrillos y fósforos | $ | 252,000 | … | 252,000 | … |
|---|---|---|---|---|---|
| DEPARTAMENTO DEL TESORO | |||||
| Capítulo 45. | |||||
| Gastos varios. | |||||
| Artículo 271. Para pagar intereses por cantidades que tome á préstamo la República, comisiones, aseguros y descuentos por anticipaciones | $ | 260,680 | … | ||
| Artículo 275 bis. Para formar un fondo que asegura al papel moneda en valor legal. | 469,275 | 39 | 729,955 | 39 | |
| Suma | $ | 981,955 | 39 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1908.
R. REYES
El subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. SANIN CANO
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