Por el cual se reforman los marcados con los números 568 bis y 1019 de 1917, relativos a la Oficina de Longitudes

Rango Decreto
Publicación 1918-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el personal de la Oficina de Longitudes, mientras se encuentre en la capital en desempeño de sus funciones, no debe devengar los mismos sueldos y gastos de representación que tenía asignados cuando se encontraba haciendo el trazado de la línea fronteriza con el Ecuador,

decreta:

Artículo 1° El personal de la Oficina de Longitudes disfrutará de los siguientes sueldos mensuales, a partir del día primero del presente mes, y durante el tiempo que permanezca en la capital de la República en desempeño de sus funciones:
El Ingeniero Jefe, doscientos cincuenta pesos $ 250
El primer Ingeniero Adjunto, doscientos pesos 200
El segundo Ingeniero Adjunto, ciento ochenta pesos 180
El Ingeniero Secretario, ciento sesenta pesos 160
Artículo 2° El cuarto Ingeniero Adjunto de la Comisión Demarcadora de Límites con el Ecuador continuará prestando sus servicios en la Oficina de Límites, con la asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120), imputable a la partida correspondiente a la Oficina de Longitudes del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge HOLGUIN.

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