Por el cual se reforman los marcados con los números 568 bis y 1019 de 1917, relativos a la Oficina de Longitudes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el personal de la Oficina de Longitudes, mientras se encuentre en la capital en desempeño de sus funciones, no debe devengar los mismos sueldos y gastos de representación que tenía asignados cuando se encontraba haciendo el trazado de la línea fronteriza con el Ecuador,
decreta:
Artículo 1° El personal de la Oficina de Longitudes disfrutará de los siguientes sueldos mensuales, a partir del día primero del presente mes, y durante el tiempo que permanezca en la capital de la República en desempeño de sus funciones:
| El Ingeniero Jefe, doscientos cincuenta pesos | $ | 250 |
|---|---|---|
| El primer Ingeniero Adjunto, doscientos pesos | 200 | |
| El segundo Ingeniero Adjunto, ciento ochenta pesos | 180 | |
| El Ingeniero Secretario, ciento sesenta pesos | 160 |
Artículo 2° El cuarto Ingeniero Adjunto de la Comisión Demarcadora de Límites con el Ecuador continuará prestando sus servicios en la Oficina de Límites, con la asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120), imputable a la partida correspondiente a la Oficina de Longitudes del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge HOLGUIN.
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