Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 30 de agosto del presente año, autorizó el traslado de la suma de $ 15,000 dentro del capítulo 76 de la Ley de apropiaciones de la vigencia en curso,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del capítulo 76 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del articulo 619 $ 6.300
Del articulo 620 1.980
Del articulo 621 900
Del articulo 622 900
Del articulo 624 420
Del articulo 625 450,0
Total $ 15000
Al artículo 623, para el pago de los intereses que devenguen las libranzas emitidas de conformidad con los Decretos números 1271 y 1309 de 1932 $ 15,00 15,00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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