Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 30 de agosto del presente año, autorizó el traslado de la suma de $ 15,000 dentro del capítulo 76 de la Ley de apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del capítulo 76 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del articulo | 619 | $ | 6.300 |
|---|---|---|---|
| Del articulo | 620 | 1.980 | |
| Del articulo | 621 | 900 | |
| Del articulo | 622 | 900 | |
| Del articulo | 624 | 420 | |
| Del articulo | 625 | 450,0 | |
| Total | $ | 15000 | |
| Al artículo 623, para el pago de los intereses que devenguen las libranzas emitidas de conformidad con los Decretos números 1271 y 1309 de 1932 | $ | 15,00 | 15,00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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