Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera

Rango Decreto
Publicación 1940-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el artículo 2º del Decreto 1157 de 1940 inicialmente decláranse industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales que a iniciativa y el capital particulares no han podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente, que serán materia de atención y estudio preferencial, las siguientes:

1ª. La industria siderúrgica, en cuanto al beneficio de minerales de hierro, la producción de hierro de primera fundición, y acero, y la laminación de hierro y acero. Se considerarán además como parte de la industria siderúrgica las explotaciones complementarias indispensables como las de minas de hierro, cal y carbón, la producción de choque, materiales refractarios, etc., siempre que tengan por fin principal suplir las necesidades de ella.

2ª. Las industrias metalúrgicas, en cuanto al tratamiento metalúrgico de minerales no férricos, como plomo, cobre, zinc, estaño, mercurio, etc., y a la obtención de metales livianos como aluminio. Se considerarán además como parte de tales industrias las explotaciones complementarias indispensables como las de las minas respectivas, la producción de choque, materiales refractarios, energía eléctrica, etc., siempre que tales explotaciones tengan por objeto principal suplir las necesidades de las empresas mencionadas. Quedan expresamente excluidas las plantas metalúrgicas dedicadas al beneficio de metales preciosos.

3ª. La explotación de carbón, su clasificación, transporte y almacenaje, y la fabricación de "briquetas", cuando tengan por objeto principal la exportación o el abastecimiento de vapores marítimos.

4ª. La industria cerámica, en cuanto se refiere al establecimiento de centrales que produzcan y vendan a las fábricas de loza y porcelana materias primas que hayan sufrido el primer tratamiento, clasificadas y estandarizadas. Se considerarán también como parte de la industria cerámica las explotaciones complementarias indispensables, como la explotación de los yacimientos de las materias primas y carbón, siempre que tengan por fin principal suplir sus necesidades.

5ª. La industria de la soda y similares, en cuanto a la elaboración de soda cáustica, soda ash y sus principales subproductos (como bicarbonato de soda, silicatos de sodio, etc.), y productos complementarios (como cloro, hidrógeno, etc.), con base en las sales provenientes de salinas terrestres o marítimas y la obtención de productos químicos de las fuentes termo minerales de Paipa u otros lugares. Se considerarán como parte de la industria las explotaciones complementarias indispensables, como las de yacimientos de carbón y cal, la fabricación de productos químicos utilizados en las empresas citadas y la producción de energía eléctrica, etc., siempre que tengan por fin principal suplir sus necesidades.

6ª. La fabricación de ácido sulfúrico, bisulfuro de carbono y otros productos básicos de la industria química inorgánica de mayor consumo en las industrias manufactureras nacionales. Se considerarán como parte de la industria las explotaciones complementarias indispensables, como las de yacimientos de las materias primas, siempre que tengan por fin principal suplir sus necesidades.

7ª. La industria de abonos y similares, en cuanto a la elaboración de abonos químicos (como ácido fosfórico, nitratos y otros), con base en materias primas nacionales. Se considerarán como parte de la industria las explotaciones complementarias indispensables, como la explotación de yacimientos de guano, minerales fosfóricos, potasa, la fabricación de productos químicos utilizados en esta industria, la producción de energía eléctrica, etc., siempre que tengan por fin principal suplir sus necesidades. También se considerarán comprendidas las empresas dedicadas al aprovechamiento industrial de despojos y desperdicios de mataderos, cualquiera que sea el destino de los productos elaborados.

8ª. La elaboración de mezclas minerales de sal para ganados.

9ª. La fabricación de alimentos para animales, en cuanto a la transformación de desperdicios y subproductos de otras industrias para tales fines.

Artículo 2º. Además de las empresas enumeradas en el artículo 1º, las ventajas que conceden este Decreto y el 1157 de 1940 podrá el Gobierno hacerlas extensivas ha:

1º. Otras industrias básicas o de primera transformación de materias primas nacionales, cuando lo considere oportuno, siempre que los estudios que se realicen demuestren la conveniencia de su fomento;

2º. Empresas dedicadas al ulterior beneficio de los productos de las industrias consideradas básicas o de primera transformación de materias primas, si se considerare indispensable su existencia para crear el consumo necesario que garantice en forma económica el funcionamiento de la industria básica o de primera transformación de materias primas; y en este caso, los beneficios podrán concederse a las empresas complementarias aun antes del establecimiento de la industria básica o de primera transformación.

Artículo 3º. Las empresas incluidas en el plan deben tener por objeto principal el beneficio de materias primas nacionales, pero podrán utilizar las cantidades de materias primas extranjeras que sean indispensables, bien sea de la principal cuando no se obtenga en cantidad suficiente en Colombia o de las complementarias necesarias.
Artículo 4º. Si el Ministerio de la Economía Nacional, una vez verificados los estudios, llega a la conclusión de que el establecimiento de alguna o algunas de las industrias consideradas como básicas o de primera transformación de materias primas nacionales es irrealizables por razones técnicas o no se justifica económicamente, publicará los resultados de los estudios y podrá revocar la inclusión de tal o tales industrias en el Plan de Fomento manufacturero.
Artículo 5º. Para determinar definitivamente las empresas de posible realización comprendidas en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 1º y su localización más apropiadas, se realizarán los estudios geológicos, mineralógicos y químicos siguientes:

1º. Reconocimiento geológico y mineralógico de los yacimientos principales de hierro que puedan servir económicamente como base de una empresa siderúrgica, análisis químicos de los minerales respectivos e investigación de las fuentes de abastecimiento de carbón y cal necesarios.

2º. Estudio sistemático de los yacimientos de plomo, cobre, zinc y otros minerales de metales no férricos (excluyendo los de metales preciosos), complementándolo en caso de resultado satisfactorio, con los correspondientes a las materias primas complementarias, como carbón, etc.

3º. Estudio geológico y mineralógico de los yacimientos de carbón que económicamente parecen prestarse para fines de exportación y análisis químicos completos de las muestras correspondientes.

4º. Estudio sistemático de las materias primas cerámicas del país desde el punto de vista geológico, mineralógico y químico, especialmente de las apropiadas para la producción de loza, porcelana, esmaltes y materiales refractarios, y además de las materias primas para la fabricación de vidrio complementándolo, en cuanto sea necesario, con los de los yacimientos de carbón que puedan abastecer las empresas cerámicas.

5º. Estudio de las fuentes termo minerales de Paila, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43 de 1939.

6º. Estudio geológico y mineralógico, si fuere necesario, de los yacimientos de azufre y análisis de las muestras correspondientes.

7º. Estudio sistemático de los yacimientos de fosfatos y otros minerales fosfóricos desde el punto de vista geológico, mineralógico y químico y, en los casos de abonos naturales, experimentación de su valor como tales.

8º. Estudio sistemático de los yacimientos de guano y potasa, desde el punto de vista geológico, mineralógico y químico.

9º. Estudio de los yacimientos de carbón y cal que puedan suplir las necesidades de la planta de producción de derivados de la sal en Zipaquirá, que permitan proyectarla con base en datos ciertos.

Artículo 6º. Para aclarar las bases necesarias al planeamiento de las empresas comprendidas en los numerales 11, 12, 13, 14, 14 y 18 del artículo 1º se verificarán los siguientes estudios botánicos, reconocimientos forestales y ensayos agronómicos.

1º. Estudio botánico y químico de las plantas aprovechables para la fabricación de celulosa, con preferencia de las que se encuentren en cantidades comercialmente explotables en las regiones vecinas al Ferrocarril de Santa marta, la Ciénaga de Santa Marta, los caños aledaños y la parte baja del río Magdalena.

2º. Reconocimiento forestal de las zonas de manglares.

3º. Reconocimiento forestal de las zonas de pítales.

4º. Estudios botánicos para la clasificación de la "pringamoza" y cultivos de ensayo de dicha planta.

5º. Clasificación botánica de las palmas de nueces oleaginosas y reconocimiento forestal de las zonas que por su densidad parezcan comercialmente explotables.

6º. Reconocimiento forestal de las zonas de táguales.

7º. Estudio agronómico de los árboles frutales y de las hortalizas utilizables para la elaboración de conservas.

Artículo 7º. Para reglamentar las condiciones de la pesca marítima y planear las empresas correspondientes, se estudiarán sus condiciones en el Pacífico y en el Atlántico, por personal especializado.
Artículo 8º. Para proyectar las empresas de elaboración de mezclas minerales de sal para ganados y la fabricación de alimentos para animales con desperdicios y subproductos industriales, se efectuarán los estudios sobre las condiciones técnicas que deben tener dichas mezclas y alimentos.
Artículo 9º. Con el fin de precisar las bases para el planeamiento de las empresas comprendidas en los numerales 1º, 2º, 4º, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 1º se adelantarán los siguientes estudios tecnológicos:

1º. Estudio de las calidades tecnológicas de los minerales de hierro, cobre, plomo, zinc, etc., que de acuerdo con los resultados de las investigaciones a que se refiere el artículo 5º puedan tomarse en consideración para la fundación de las empresas siderúrgicas y metalúrgicas correspondientes.

2º. Estudios sistemáticos de las calidades tecnológicas de las materias primas cerámicas.

3º. Estudios, si fuere necesario, sobre los métodos de elaboración de extractos tánicos para precisar los más convenientes para las materias primas existentes en Colombia.

4º. Estudios tecnológicos sobre la aptitud del sistema de producción de celulosa a base de cloro para las plantas que de acuerdo con las investigaciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 6º ofrezcan mayores perspectivas económicas y sobre la calidad de la celulosa obtenida por este sistema, especialmente en relación con su utilización para la fabricación de rayón (seda artificial) y papel. Si el sistema citado no ofreciere resultados satisfactorios, los estudios tecnológicos sobre otros sistemas de producción de celulosa, que permitan escoger el más apropiado para las condiciones de Colombia.

5º. Estudios, ensayos y perfeccionamiento de las maquinarias y métodos para la extracción de fibras de pita y pringamozas para determinar los procedimientos más económicos y eficaces.

6º. Estudios, si fuere necesarios, ensayos y perfeccionamiento de las maquinarias para descascarar las nueces oleaginosas de palmas que existen en mayor escala en Colombia.

7º. Estudios y ensayos de los métodos y condiciones de selección, almacenaje y cortada de las nueces de tagua.

8º. Estudios y ensayos sobre la utilización del pergamino de café.

Artículo 10. Para aclarar las bases para el planeamiento de las industrias respectivas se efectuarán los siguientes estudios de índole económica.

1º. Sobre la industria siderúrgica, como complemento de los ya adelantados por el Departamento de Comercio e Industrias.

2º. Sobre perspectivas económicas de empresas metalúrgicas para el beneficio de minerales de metales no férricos de bajo tenor, a medida que los estudios a que se refieren los numerales 2º del artículo 5º y 1º del artículo 9º indiquen la posibilidad técnica de realizarlas.

3º. Sobre perspectivas de exportación de carbón, como complemento de los ya efectuados por el Departamento de Comercio e Industrias.

4º. Sobre las condiciones económicas del desarrollo de la industria cerámica en Colombia, para complementar los ya iniciados por el Laboratorio Químico Nacional de Análisis e Investigación.

5º. Sobre la explotación industrial de las fuentes termo mineral de Paila, siempre que los estudios de que trata el numeral 5º del artículo 4º la justifiquen desde el punto de vista técnico.

6º. Sobre las bases económicas de una empresa de soda según el procedimiento al amoníaco en Zipaquirá y de otra empresa de soda según el sistema electrolítico en combinación con una fábrica de celulosa en la Costa Atlántica, en el Departamento del Magdalena, así como los necesarios para dicha empresa de celulosa, como complemento de los ya efectuados por el Departamento de Comercio e industrias.

7º. Sobre perspectivas económicas de la producción y exportación de extractos tánicos, si fueren necesarios como complemento de los que ya tiene el Ministerio de la Economía Nacional.

8º. Sobre perspectivas económicas de la explotación de fibras textiles, especialmente de pita, pringamoza y lino, y sobre posibilidades de exportación de tales fibras y de productos elaborados con ellas, para complementar los ya adelantados por los Departamentos de Agricultura y Comercio e Industrias.

9º. Sobre las condiciones económicas de la exportación de tagua, su selección, clasificación, almacenaje, pelada y cortada.

Artículo 11. El Gobierno, según el resultado obtenido en los estudios ordenados por los artículos anteriores, podrá ordenar nu4evos estudios, suspender algunos de los enumerados, o modificarlos en cuanto sea conveniente.
Artículo 12. Cuando los resultados de los estudios de que tratan los artículos anteriores lo hicieren necesario, el Gobierno establecerá los siguientes laboratorios, plantas y explotaciones de investigación o ensayo:

1º. Equipos especiales para el análisis de minerales, carbón y cal.

2º. Equipos para investigaciones cerámicas.

3º. Pequeñas plantas de ensayo para la producción de mezclas minerales de sal para ganados.

4º. Pequeñas plantas de ensayo para la producción de extractos tánicos.

5º. Pequeñas plantas de ensayo para la extracción de fibras de pita, ramio y pringamoza, así como explotaciones de ensayo de tales plantas y el equipo necesario para el análisis textil de las fibras y de los productos elaborados con ellas.

6º. Pequeñas plantas de ensayo para descascarar nueces oleaginosas, así como explotaciones de ensayo de las palmas respectivas.

7º. Pequeñas plantas de ensayo para el aprovechamiento industrial del pergamino del café.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.