Por el cual se crea un cargo y se distribuyen unos auxilios para Protección Infantil y Materna

Rango Decreto
Publicación 1946-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, de las que trata la Ley de 1931,

DECRETA:

Articulo 1° Créase el cargo de Enfermera Visitadora de Higiene Pública, con una asignación mensual de ciento sesenta pesos ($ 160), los cuales se tomarán de la partida destinada para el Curso de Visitadoras de Higiene Pública en el artículo 1° del Decreto número 990 de 29 de marzo de 1945.
Articulo 2° Destínanse los siguientes auxilios durante torio el año de 1945.
Para el Consultorio Prenatal y Sala de Maternidad del Hospital de Paipa $ 100.00
Para la, "Casa Hogar" de Neiva 100.00
Para el Consultorio Prenatal del Centro de Higiene de Honda 100.00
Para los Servicios Rurales de Higiene Materno-infantil de Manizales 150.00
Para el Pabellón Infantil del Hospital de Magangué, por una sola vez y para todo el año 500.00

Parágrafo. Los auxilios destinados por el artículo anterior se invertirán de acuerdo con lo que dispongan resoluciones que, para tal efecto, habrá de dictar el Departamento de Protección infantil y Materna del Ministerio de trabajo, Higiene y Previsión Social, los cuales se pagarán por los respectivos Recaudadores o Administradores de Hacienda .Nacional, mediante la presentación de comprobantes que deben llevar el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene correspondiente, o de los Directores de la Institución respectiva.

Artículo 3° La suma necesaria para el pago de estos auxilios se tomará de la partida destinada en el artículo 472 del Capítulo 40 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de-1940.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ASDRADE

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