Por el cual se crea un cargo y se distribuyen unos auxilios para Protección Infantil y Materna
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, de las que trata la Ley de 1931,
DECRETA:
Articulo 1° Créase el cargo de Enfermera Visitadora de Higiene Pública, con una asignación mensual de ciento sesenta pesos ($ 160), los cuales se tomarán de la partida destinada para el Curso de Visitadoras de Higiene Pública en el artículo 1° del Decreto número 990 de 29 de marzo de 1945.
Articulo 2° Destínanse los siguientes auxilios durante torio el año de 1945.
| Para el Consultorio Prenatal y Sala de Maternidad del Hospital de Paipa | $ | 100.00 |
|---|---|---|
| Para la, "Casa Hogar" de Neiva | 100.00 | |
| Para el Consultorio Prenatal del Centro de Higiene de Honda | 100.00 | |
| Para los Servicios Rurales de Higiene Materno-infantil de Manizales | 150.00 | |
| Para el Pabellón Infantil del Hospital de Magangué, por una sola vez y para todo el año | 500.00 |
Parágrafo. Los auxilios destinados por el artículo anterior se invertirán de acuerdo con lo que dispongan resoluciones que, para tal efecto, habrá de dictar el Departamento de Protección infantil y Materna del Ministerio de trabajo, Higiene y Previsión Social, los cuales se pagarán por los respectivos Recaudadores o Administradores de Hacienda .Nacional, mediante la presentación de comprobantes que deben llevar el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene correspondiente, o de los Directores de la Institución respectiva.
Artículo 3° La suma necesaria para el pago de estos auxilios se tomará de la partida destinada en el artículo 472 del Capítulo 40 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de-1940.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ASDRADE
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