Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Policía

Rango Decreto
Publicación 1949-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948.

DECRETA

Articulo 1° Mientras por el Gobierno Nacional se dictan las normas y reglamentos definitivos para la dirección y organización de todos los cuerpos de Policía de la República, los Comandantes de las Policías Departamentales nacionalizadas, podrán, dentro del respectivo territorio, nombrar, remover y suspender el personal civil y uniformado de las antiguas Policías Departamentales y Municipales.

Parágrafo 1° Las novedades que se causen en virtud de esta autorización, requieren la aprobación del Gobierno y deben remitirse con todos sus antecedentes y para tal efecto, al Ministerio de Gobierno, por conducto de la Dirección Nacional de la Policía.

Parágrafo 2° Los Comandantes de las Policías Departamentales nacionalizadas informarán previamente de todas las novedades que van a causarse, al respectivo Gobernador del Departamento, a fin de que éste pueda formular sus observaciones o reparos ante el Gobierno Nacional antes de que se imparta la aprobación definitiva de que trata el parágrafo anterior.

Artículo 2° El personal de las secciones de seguridad de los Departamentos v Municipios, que de conformidad con el Decreto número 172, de 25 de enero del presente año, forman parte de los cuerpos de Policía, será nombrado y removido por el Jefe Nacional de Seguridad.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

Ministro de Gobierno

Darío ECHANDIA

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