Por el cual se distribuye la global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 72, artículo 1011 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para jornales y gastos de sostenimiento de dispensarios antituberculosos, centros epidemiológicos antituberculosos, hospitales sanatorios, unidades móviles, Laboratorio de BCG y Vacunación, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 72, articulo 1011.
Ala. Ordinal 2. Para sostenimiento del Hospital Sanatorio La María, de Medellín, mensual-mente, según contrato, suma que será girada al Síndico Administrador de ese hospital $ 8.000,00
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se hará a partir del 19 de septiembre de 1955, hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 72, artículo 1011 del Presupuesto de Gasto para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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