Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por medio de la Ley 37 de 1958, se adicionó el Capítulo 387, artículo 3967 del Presupuesto de la vigencia pasada, en la suma de $7.275.25, a fin de atender servicios indispensables para la buena marcha de la Escuela Industrial de Barranquilla, plantel dependiente de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio, suma que es necesario distribuír convenientemente,
DECRETA:
Artículo primero. Los fondos apropiados en la Ley 37 de 1958, Capítulo 387, artículo 3967, del Presupuesto de la vigencia pasada, correspondiente a la Escuela Industrial de Barranquilla, plantel dependiente de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio, se distribuyen así:
- a) Para cubrir los sueldos que se adeudan a los siguientes profesores, por servicio prestados al plantel durante el año pasado:
| Guillermo Renowitzky. Sueldo correspondiente al mes de febrero, como Jefe General de Talleres | $ | 550.00 |
|---|---|---|
| Víctor Barraza. Sueldo correspondiente a 20 días, contados entre el 1° y el 20 de febrero, como Director de Grupo | 243.23 | |
| Juan Borrás. Sueldo correspondiente a 20 días, comprendidos entre el 1° y el 20 de febrero, como Asistente del Taller de Ajuste. | 133.33 | |
| Cristóbal Sabalza. Sueldo correspondiente al mes de febrero, como Director de Grupo (2ª categoría) | 650.00 | |
| Miguel Altamar. Sueldo correspondiente al mes de febrero, como Director de Grupo (2ª y 1ª categoría) | 779.83 | |
| José Angel Castro. Sueldo correspondiente a 20 días, comprendidos entre el 1° y el 20 de febrero, como Profesor externo de Educación Física | 56.00 | |
| Carlos Consuegra. Sueldo correspondiente a 41/2 meses, contados entre el 1° de febrero y el 15 de junio, como Instructor del Taller de Carpintería, a razón de $400.00 mensuales | 1.800.00 | |
| Suma | $ | 4.212.39 |
| b) Para atender a la cancelación del déficit correspondiente a la nómina pagada con el aporte departamental, en el mes de diciembre de 1958, así: Fernando Acosta C. Jefe del Taller de Aviación | $ | 500.00 |
| Jorge A. Mosquera G. Profesor del Taller de Aviación | 350.00 | |
| Oswaldo de Lima. Profesor del taller de Aviación | 350.00 | |
| Luis F. Giraldo. Profesor del Taller de Aviación | 350.00 | |
| Casimiro Contreras. Profesor del Taller de Aviación | 300.00 | |
| José A. Castillo. Instructor del Taller de Forja | 400.00 | |
| Rafael a. Barreto. Instructor del Taller de Ebanistería | 400.00 | |
| Juan de la C. Rodríguez. Instructor del Taller de Ebanistería | 400.00 | |
| Total | $ | 7.262.39 |
Artículo segundo. La suma a que hace referencia el artículo anterior, será girada al Pagador de la Escuela Industrial de Barranquilla, quien hará el pago a la presentación de las respectivas cuentas de cobro debidamente legalizadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Abel Naranjo Villegas,
Ministro de Educación Nacional.
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