Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1959-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por medio de la Ley 37 de 1958, se adicionó el Capítulo 387, artículo 3967 del Presupuesto de la vigencia pasada, en la suma de $7.275.25, a fin de atender servicios indispensables para la buena marcha de la Escuela Industrial de Barranquilla, plantel dependiente de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio, suma que es necesario distribuír convenientemente,

DECRETA:

Artículo primero. Los fondos apropiados en la Ley 37 de 1958, Capítulo 387, artículo 3967, del Presupuesto de la vigencia pasada, correspondiente a la Escuela Industrial de Barranquilla, plantel dependiente de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio, se distribuyen así:
Guillermo Renowitzky. Sueldo correspondiente al mes de febrero, como Jefe General de Talleres $ 550.00
Víctor Barraza. Sueldo correspondiente a 20 días, contados entre el 1° y el 20 de febrero, como Director de Grupo 243.23
Juan Borrás. Sueldo correspondiente a 20 días, comprendidos entre el 1° y el 20 de febrero, como Asistente del Taller de Ajuste. 133.33
Cristóbal Sabalza. Sueldo correspondiente al mes de febrero, como Director de Grupo (2ª categoría) 650.00
Miguel Altamar. Sueldo correspondiente al mes de febrero, como Director de Grupo (2ª y 1ª categoría) 779.83
José Angel Castro. Sueldo correspondiente a 20 días, comprendidos entre el 1° y el 20 de febrero, como Profesor externo de Educación Física 56.00
Carlos Consuegra. Sueldo correspondiente a 41/2 meses, contados entre el 1° de febrero y el 15 de junio, como Instructor del Taller de Carpintería, a razón de $400.00 mensuales 1.800.00
Suma $ 4.212.39
b) Para atender a la cancelación del déficit correspondiente a la nómina pagada con el aporte departamental, en el mes de diciembre de 1958, así: Fernando Acosta C. Jefe del Taller de Aviación $ 500.00
Jorge A. Mosquera G. Profesor del Taller de Aviación 350.00
Oswaldo de Lima. Profesor del taller de Aviación 350.00
Luis F. Giraldo. Profesor del Taller de Aviación 350.00
Casimiro Contreras. Profesor del Taller de Aviación 300.00
José A. Castillo. Instructor del Taller de Forja 400.00
Rafael a. Barreto. Instructor del Taller de Ebanistería 400.00
Juan de la C. Rodríguez. Instructor del Taller de Ebanistería 400.00
Total $ 7.262.39
Artículo segundo. La suma a que hace referencia el artículo anterior, será girada al Pagador de la Escuela Industrial de Barranquilla, quien hará el pago a la presentación de las respectivas cuentas de cobro debidamente legalizadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Abel Naranjo Villegas,

Ministro de Educación Nacional.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.