Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y
considerando:
Que el fuerte invierno de los últimos días viene afectando seriamente a varias regiones del país;
Que en el Departamento del Huila, las lluvias han sido particularmente persistentes y ocasionado daños de consideración a bienes y viviendas de familias de extremada pobreza;
Que otro tanto ha venido ocurriendo en la Intendencia Nacional del Caquetá con motivo de la emergencia señalada, y
Que el Gobierno Nacional considera como uno de sus deberes no solo expresar su solidaridad en calamidades de esta naturaleza sino auxiliar económicamente a los damnificados,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, destribuídos en la siguiente forma:
Departamento del Huila:
| Para entregar al Tesorero Departamental, a la orden del Gobernador, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto | $ | 200.000.00 |
|---|---|---|
| Intendencia Nacional del Caquetá. | Intendencia Nacional del Caquetá. | Intendencia Nacional del Caquetá. |
| Para entregar al Tesorero Intendencial a la orden del Comité de Emergencia y de Auxilios a los damnificados con destino a éstos | $ | 300.000.00 |
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente
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