por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916

Rango Decreto
Publicación 1916-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que a pedimento de la Junta Central de Higiene el señor Ministro de Gobierno solicitó del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de su Ministerio, a fin de atender a las medidas necesarias para contener la propagación de la fiebre amarilla en el puerto de Buenaventura.

DECRETA:

Artículo 1.° Con el objeto de abrir el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1916 un crédito suplemental por la suma de treinta mil pesos ($ 30,000 se toma en el mismo Presupuesto la expresada suma de la siguiente imputación:
Artículo 2.° La partida que se toma llevará la siguiente imputación:
Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA –El Ministro del Tesoro, Salvador FRANCO.

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