Sobre creación de una Comisión Investigadora dependiente del Ministerio de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.º Que es urgente dar impulso vigoroso y perseverante a la instrucción pública en toda la Nación, entre otros motivos porque es la instrucción popular base sólida de la paz y el orden;
2.° Que es deber del Gobierno guardar los bienes y rentas nacionales, y vigilar por la debida inversión de los que tienen un destino especial; y
3.° Que el Gobierno tiene conocimiento de que muchos inmuebles destinados a la instrucción pública, propiedad de los Municipios, o de los Departamentos, o de la Nación, o de institutos docentes de carácter público se hallan en poder de poseedores no legítimos; y asimismo tiene conocimiento de que exista considerable número de deudores morosos, por cantidades que pertenecen al indicado Ramo, tomadas en mutuo,
DECRETA:
Artículo 1º. Abrese investigación acerca de los bienes de toda especie que pertenezcan al Ramo de Instrucción Pública, en toda la Nación, de los cuales se habla en el considerando 3.°
Artículo 2.° Para que esa investigación se realice se constituye una Comisión Investigadora dependiente del Ministerio de Instrucción Pública. La Comisión se compondrá de dos Abogados y un Escribiente; uno de los Abogados tendrá el carácter de principal y el otro el de auxiliar.
Artículo 3.° Se inviste al Síndico y á cada uno de los Abogados de la Comisión de la personería necesaria para el fin indicado; de modo que ellos promoverán y proseguirán las gestionen judiciales, administrativas a particulares que estimen necesarias. También practicarán ó harán practicar en juicio o extrajuicio las pruebas que crean convenientes. Asimismo se les autoriza para interponer por sí mismos ó por el Ministerio Público el recurso de casación cuando lo estimen conveniente.
Artículo 4.° Todos los empleados municipales, departamentales y nacionales están obligados á suministrar á la Comisión los datos, documentos, copias ó informes que lee pidiere, lo cual harán dentro del perentorio término que les fije, pudiendo la Comisión compelerlos al cumplimiento de sus deberes por medio de multas, que no excedan de cinco pesos ($ 5) oro.
Artículo 5° Los Agentes del Ministerio Público promoverán las gestiones judiciales, extrajudiciales ó administrativas que el Gobierno, por conducto de la Comisión Investigadora, les ordene promover, lo cual harán siguiendo en todo las instrucciones de la Comisión, con la cual se entenderán directamente.
Artículo 6.° La Comisión no promoverá ninguna acción reivindicatoria sin la aquiescencia de la Sindicatura del Ministerio. Tampoco cobrará créditos personales ó hipotecarios, ni demandará el reconocimiento de principales, ni desistirá de las acciones instauradas, ni transigirá, sin la previa aquiescencia de la
Sindicatura, cuando la cuantía de dichos créditos ó principales exceda de mil pesos ($ 1,000) oro.
Parágrafo. Esta disposición se refiere únicamente á las relaciones mutuas entre la Sindicatura y el Ministerio, de modo que á la Comisión Investigadora no se exigirá, para el ejercicio de sus gestiones, por ningún funcionario, la comprobación de dicha aquiescencia.
Artículo 7.° Los miembros de la Comisión se trasladarán á los lugares que convenga para el mejor cumplimiento de sus funciones, dando previo aviso al Ministerio.
Artículo 8.° La Comisión Investigadora será representada por los Agentes del Ministerio Público de la República ante las autoridades de sus respectivas jurisdicciones, cuando aquélla no pueda gestionar directamente.
Artículo 9.° Del valor del monto líquido de los bienes de que haya sido desposeída la instrucción pública, y que por las gestiones judiciales ó extrajudiciales de la Comisión Investigadora sean recuperados en propiedad, con títulos saneados, tendrán derecho á deducir: el Abogado, Principal, un 10 por 100; El Auxiliar y el Síndico, un 5 por 100 cada uno, y los Fiscales un 10 por 100 cuando tengan que gestionar en representación de la Comisión Investigadora.
Artículo 10. El Síndico, la Comisión Investigadora y los funcionarios públicos en sus relaciones con la Comisión gozarán de exención postal y de franquicia telegráfica hasta de diez palabras.
Artículo 11. La Comisión Investigadora queda adscrita a la Sindicatura del Ramo, por cuyo conducto recibirá las órdenes o instrucciones del Ministerio.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de Diciembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
EMILIANO ISAZA
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