Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos del periodo fiscal de 1910, imputable al Departamento de Política Interior
de 1910, imputable al Departamento de Política Interior;
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales. Y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministres, en sesión del 20 de Enero último, á solicitud del Ministerio de Gobierno, resolvió la apertura de un crédito extraordinario al actual Presupuesto de Gastos para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras del Senado y de Representantes del 1.° al 11 de Enero de 1910, de acuerdo con la prórroga de funciones con derecho á sueldo señalada por el artículo 2.° de la Ley número 7 de 31 de Agosto de 1909,
DECRETA:
Artículo 1°. Abrese al Presupuesto de Gastos Nacionales del año económico de 1910 un crédito extra ordinario por la suma de mil ochocientos noventa y cuatro pesos sesenta y seis centavos ($ 1,894-66), que tendrá la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
CAPITULO I
Congreso-Personal.
Cámara del Senado.
| Artículo 1.° Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de la Cámara del Senado del 1.° al 11 de Enero de 1910 | $ 950 88 |
|---|---|
| Cámara de Representantes. | |
| Artículo 2.° Para atender el pago de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Representantes del 1° al 11 de Enero de 1910 | 943 78 |
| --- | --- |
| Suma | 1,894 66 |
Artículo 2. ° Por el Ministerio de Gobierno se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto es el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Febrero de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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