Por el cual se crea una Junta, se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones en desarrollo de la Ley 67 de 1922

Rango Decreto
Publicación 1924-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades 1egales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 67 1923,

decreta:

Artículo 1° Crease en la ciudad de Bogotá una Junta ad honorem, encargada de organizar la celebración del primer centenario de la batalla de Ayacucho con la solemnidad que impone la trascendencia del hecho que se conmemora, y de proveer todo lo conveniente para llevar a feliz término las obras de qué trata la Ley 67 de 1922.
Artículo 2° La Junta se compondrá de cinco miembros con sus respectivos suplentes; será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y actuará como Secretario uno de sus miembros elegido por ella.
Artículo 3° Facúltase .a dicha Junta para contratar en e1 país o en el Exterior, la ejecución de las estatuas de que trata la Ley 67 d-e 1922, como también lo concerniente a los pedestales.

Los contratos que al efecto, se celebren, se someterán a las aprobaciones legales correspondientes.

Artículo 4° Los gastos que ocasionen las obras mencionadas se harán por la Caja y Habilitación, del Ministerio de Obras Públicas, a medida que fuere necesario, previa la presentación de las respectivas cuentas, hechas por el Secretario de la Junta, debidamente autorizado por ella.
Artículo 5° Nombrase miembros principales de la Junta, a los señores doctor Eduardo Posada, doctor Raimundo Rivas, doctor Roberto Botero Saldarriaga, Ernesto S. de Santamaría y Maximiliano Mesa Córdoba, y suplentes, en su orden, a los señores. Gerardo Arrubla, Arturo Quijano, Zenón Escobar Padilla, Luis Cano y Laureano García Ortiz.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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