Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Circuito Judicial de Pensilvania
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
que en la actualidad no existe contrato sobre alimentación de prosesos para la Cárcel del Circuito Judicial de Pensilvania; y que mientras se celebra el contrato respectivo en conveniente señalar el presio de la ración diaria de los presos pobres nacionales de la Cárcel mencionada,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1° de febrero del presente año en adelante, se fija en veinticinco centavos ($ 0-25) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Cácel del Circuito Judicial de Pensilvania Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará al Director de la Cárcel por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORALES OLAYA
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