Por el cual se prorrogan los efectos del artículo 7o del Decreto ejecutivo número 111 del 20 de enero de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorróganse por el término del corriente año, los efectos del artículo 7º del Decreto número 111 del 20 de enero de 1932, sobre matrículas en la Escuela de Odontología, anexa a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.