Por el cual se establecen los cursos para la preparación de los Oficiales de Marina Mercante
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que la Marina Mercante Nacional requiere personal de Oficiales idóneos, y que la formación de estos Oficiales corresponde a la Armada Nacional, como organismo técnico encargado de la orientación de las actividades navales del país, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 120 bis, de 22 de enero de este año.
DECRETA:
Artículo 1° La Armada Nacional organizará, anexos a sus institutos de educación naval, cursos para preparar los Oficiales de la Marina Mercante Nacional.
Articulo 2° Autorízase a la Dirección General de Marina para reglamentar las condiciones de ingreso, duración, pénsum y demás requisitos de los cursos de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° Las compañías nacionales de navegación están obligadas a embarcar en sus buques, en calidad de aprendices, a los estudiantes de Marina Mercante, para efectuar las prácticas indispensables con el fin de completar su formación profesional.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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