Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense extensivas a las asociaciones y funciones que no persigan fines de lucro y con personería jurídica reconocida, las exenciones de los impuestos de asignaciones, donaciones y masa global hereditaria, establecidas en los artículos 25, numeral 3°, de la Ley 63 de 7936 (sic) y 2° del Decreto legislativo 1001 de 1953, en cuanto a las asignaciones o donaciones que se les hagan para fines culturales, cívicos o de embellecimiento y ornato públicos.
Para gozar de estas exenciones, deberán cumplirse las formalidades consagradas en el artículo 1° del Decreto legislativo 1001 de 1953.
Parágrafo. Las exenciones a que se refiere este artículo podrán reconocerse en los casos previstos en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1001 de 1953.
Artículo 2°. Las asignaciones y donaciones a que se refieren este Decreto, el artículo 25, numeral 3° de la Ley 63 de 1936 y el Decreto legislativo 1001 de 1953, también estarán exentas de impuestos departamentales y municipales.
Artículo 3°. Las exenciones de impuestos nacionales concedidas en este Decreto en el artículo 25, numeral 3° de la Ley 63 de 1936, y en el Decreto legislativo 1001 de 1953, deberán concederse para cada caso mediante resolución especial de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Artículo 4°. Este Decreto regirá desde su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1840 de 1956.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1957
Mayor General Gabriel Paris G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca, Contralmirante Rubén Piedrahita A, Brigadier General Rafael Navas Pardo, Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal, El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría, EL Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo, El Ministro de Guerra, encargado Brigadier General Alfonso Sáiz M, El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar, El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román, El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás, EL Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo, El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay, El Ministro de Educación, Prospero Carbonell, EL Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz, El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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