Por el cual se efectúa el traslado de los pagos de fletes en el comercio internacional de importaciones, del mercado libre al de certificados de cambio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1º. Que en virtud del parágrafo del artículo 39 de la Ley 1ª de 1959, queda facultado el Gobierno para establecer que los pagos correspondientes a fletes y seguros de las importaciones podrán verificarse en certificados de cambio cuando las condiciones de los mercados de cambio internacional lo hagan aconsejable, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y de la Junta Directiva del Banco de la República;
2º. Que en las últimas semanas se ha venido produciendo un alza en la cotización del dólar libre que tiende a incidir perjudicialmente en los costos de las mercancías importadas:
3º. Que al ampliarse demasiado la diferencia existente entre la cotización del dólar libre y el certificado de cambio, se crea un fuerte estímulo al contrabando de café;
4º. Que el Consejo Nacional de Economía, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto número 3080 de 1954, ratificadas posteriormente por el Decreto 2620 del 15 de diciembre de 1958, hasta cuando se integre el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, encontró aceptables las razones expuestas por el Gobierno y rindió su concepto favorable, según consta en el Acta número 59, y
5º. Que la Junta Directiva del banco de la República otorgó también su concepto favorable a la medida, en su sesión del 19 de enero del presente año,
DECRETA:
Artículo 1º. Los certificados de cambio expedidos por el Banco de la República y vendidos por el sistema de los remates públicos, podrán ser adquiridos para el pago directo a las empresas marítimas y aéreas del 80% del valor total de los fletes causados por las importaciones de mercancías al país, cuyo conocimiento de embarque tenga fecha posterior al 15 de enero de 1959.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa
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