por el cual se hace una distribución parcial de la partida apropiada como aporte para el funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo701, articulo 7035 del Presupuesto Nacional vigente, como aporte para el funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación, hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 701
Administración y Dirección
Programa I
Dirección de la Educación
Subprograma 3. Consejos Nacionales de Educación, de Investigación, de Cooperación Educativa, de Monumentos, y Comisión Nacional de la Unesco
Transferencias
Artículo .7035. Aporte para el funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación
| Para remuneración por servicios técnicos | $168.000 |
|---|---|
| Para Prima de Navidad | 6.500 |
| Para viáticos y gastos de viaje | 40.000 |
| Para compara de equipo | 53.000 |
| Para impresos y publicaciones | 32.000 |
| Para materiales y suministros | 15.000 |
| Para mantenimiento y aseguros | 35.000 |
| Total | $349.500 |
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E; a 2 de febrero de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Diego Calle Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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