Por el cual se reglamenta el Decreto- ley 1630 de 1963, y se reforma el Decreto reglamentario 003 de enero 8 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1973-02-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 7º del Decreto reglamentario numero 003 de enero 8 de 1968 quedará así:

La Junta de Directores de Instituto de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo estará integrada por cinco (5) miembros designados así: tres (3) por el Presidente de la República y dos (2) por la Asamblea General del Instituto.

Parágrafo primero. Para ser elegido por la Asamblea General del Instituto miembro de su Junta de Directores, tanto en su carácter de principal como de suplente, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

El Superintendente Nacional de Cooperativas, antes de darle posesión a la persona nombrada, verificará si llena las calidades exigidas por la presente disposición.

Parágrafo segundo. Los miembros de la Junta de Directores sólo podrá serlo hasta por dos periodos consecutivos.

Parágrafo tercero. Para ser Gerente del Instituto Nacional de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo se requerirá:

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, a 29 de enero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Crispin Villazon de Armas.

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