por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del grupo de estudios especiales del Departamento Nacional de Planeación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1°de enero de 1985, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los veinticinco (25) funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el Decreto 225 de 1983, serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
| Código | Grado | Asignación básica | Gastos de representación | Total |
|---|---|---|---|---|
| 0035 | 01 | 75.000 | 75.000 | 150.000 |
| 0025 | 02 | 79.075 | 79.075 | 158.150 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
| Código | Grado | Asignación básica | Gastos de representación | Total |
|---|---|---|---|---|
| 2040 | 03 | 132.092 | -- | 132.092 |
| 2040 | 05 | 132.092 | -- | 132.092 |
| 06 | 132.092 | -- | 132.092 | 132.092 |
| 2045 | 06 | 132.092 | -- | 132.092 |
| 2005 | 08 | 86.640 | 57.760 | 144.400 |
| 2055 | 08 | 86.640 | 57.760 | 144.400 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
| Código | Grado | Asignación básica |
|---|---|---|
| 3010 | 05 | 123.585 |
| 3010 | 06 | 123 585 |
| 3010 | 07 | 127.812 |
| 3010 | 08 | 132.092 |
Parágrafo. La remuneración mensual total correspondiente al cargo de Jefe de División Especial grado 07 del nivel Ejecutivo, será de $ 139.200 integrada así: $ 97.440 por concepto de asignación básica y $ 41.760 por concepto de gastos de representación.
Artículo 2º. A partir de la expedición del presente Decreto, la condición de integrante del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación se determinara por la autoridad nominadora, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto en los reglamentos.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de La fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 170 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BENTANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Jonguito Bonnet.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardi.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.