por el cual se aprueba el Acuerdo número 000010 de 27 de abril de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1988-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el literal b), del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 000010 de 21 de abril de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 000010 DE 1987

(abril 27 )

“por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la, Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla”.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, en uso de las facultades legales que le confieren el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos Internos que regir n la administración y funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla.

CAPITULO I

Naturaleza, Objeto, Actividades, Domicilio y Jurisdicción

Artículo 2° **Naturaleza jurídica.** De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 109 de 1985, la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que se reorganiza conforme a lo establecido en la citada ley, en la Ley 105 de 1958, en los presentes Estatutos y en las demás disposiciones que los adicionen o reformen.

Artículo 3° **Objeto.** La Zona Franca tendrá por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial en la región donde est ubicada, mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas en la ley y en los decretos que la desarrollan o reglamentan.

Conforme al objeto descrito en el presente artículo la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá fines de lucro.

Artículo 4° **Carácter de la Zona Franca.** En cumplimiento de lo establecido, la Zona Franca de Barranquilla tendrá el carácter de Industrial y Comercial.

En su carácter de Zona Franca Comercial, promoverá y facilitará el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional; y como Zona Franca Industrial, promoverá y desarrollará el proceso de industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados externos.

Artículo 5° **Actividades de la Zona Franca.** La Zona Franca podrá ejercer todas las actividades directamente relacionadas con su objeto y en especial las siguientes:

Artículo 6° **Actos de la Zona Franca.** La Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla podrá celebrar contratos y llevar a cabo toda clase de actos propios de los establecimientos públicos y, en particular, los que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que le asigna la ley.

En consecuencia, podrá celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, y en general obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 7° **Domicilio y área de jurisdicción.** La Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla tendrá su sede en la ciudad de Barranquilla y ejercer su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en las normas de carácter general que regulan su funcionamiento, dentro del espacio territorial indicado en la Ley 105 de 1958 y el Decreto número 2663 de 1959, con las adiciones o modificaciones de éstos, en los terrenos que adquiera, arriende o reciba a cualquier otro título con posterioridad y en las instalaciones que administre para el almacenamiento transitorio de carga dentro de los puertos o aeropuertos, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 109 de 1985.

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración

Artículo 8° **Organos.** Son órganos de dirección y administración de la Zona Franca:

Artículo 9° **Composición de la Junta Directiva.** La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla estará conformada por:

Parágrafo 1° El representante de las asociaciones gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo, ser designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años, mediante resolución expedida con base en la terna que para el efecto remitan las asociaciones gremiales que desarrollen actividades en el Departamento del Atlántico, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período respectivo. El representante de las asociaciones gremiales podrá ser reelegido

Parágrafo 2° Los representantes de los usuarios serán elegidos, uno por los industriales de la Zona Franca y otro por quienes desarrollan actividades comerciales, para un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo 3° Actuar como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona que designe la misma con base en la propuesta que presente el Gerente.

Parágrafo 4° El Gerente de la Zona Franca asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 10. **Funciones de la Junta Directiva.** La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Examinar y aprobar los balances y cuentas de fin de ejercicio y solicitar la presentación de estas últimas, cuando lo estime conveniente

Artículo 11. **Quórum.** La Junta Directiva podrá sancionar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes.

Parágrafo. Para tales efectos, el quórum y la mayoría a que se refiere el presente artículo, se determinarán con base en el número de integrantes.

Los integrantes de la Junta Directiva de la Zona Franca deber n tomar posesión de sus cargos ante el Presidente de la misma cuando no representen organismos oficiales.

Artículo 12. **Reuniones de la Junta Directiva.** La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2) meses y podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o el Gerente.

Artículo 13. **Honorarios.** Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir, por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva de conformidad con las normas legales sobre la materia.

Artículo 14. **Actos de la Junta Directiva.** Los actos de carácter general de la Junta Directiva de la Zona Franca se denominarán Acuerdos y los de carácter particular Resoluciones, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Artículo 15. **Actas.** Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 16. **Comisiones de trabajo.** La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para estudios o trabajos especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados corresponderá siempre a la propia Junta,

Artículo 17. **Carácter de los miembros de la Junta Directiva.** Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 18. **Gerente.** El Gerente de la Zona Franca será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 19. **Funciones del Gerente.** Son funciones del Gerente:

Cuando la cuantía de éstos fuere superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) y en los casos contemplados en los artículos 35 y 39 de la Ley 109 de 1985, se requerirá el concepto previo favorable de la Junta Directiva;

ñ) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Zona;

rr) Someter a consideración de la Junta Directiva las solicitudes de ingreso de empresas que vayan a desarrollar proyectos de inversión industrial o comercial en la Zona Franca.

Artículo 20. **Actos del Gerente.** Los actos y decisiones del Gerente cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expedirán.

Artículo 21. **Incompatibilidades e impedimentos.** Tanto el Gerente de la Zona Franca como los miembros de su Junta Directiva, excepto los representantes de los usuarios estarán sujetos, a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes, en especial el Decreto-ley 128 de 1976.

Tanto los miembros de la Junta Directiva como cl Gerente de la Zona Franca estar n sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo, en lo pertinente.

Artículo 22. **Incompatibilidades especiales.** El Gerente de la Zona Franca y los representantes del sector público en su Junta Directiva no podrán ni por si ni por interpuesta persona, ser directores, administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva entidad, ni celebrar contratos con la Zona, salvo cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación legal de la Zona Franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto-ley 222 de 1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

CAPITULO III

Patrimonio

Artículo 23. **Composición.** El patrimonio de la Zona Franca estará constituido por loa siguientes recursos:

Artículo 24. **Destino de los fondos.** La Zona no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

CAPITULO IV

Organización Interna

Artículo 25. **Estructura interna.** La estructura interna de la Zona Franca será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 26. **Reorganización.** Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Zona Franca se someterán, para su revisión y concepto, a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

CAPITULO V

Control Fiscal y Administrativo

Artículo 27. **Control fiscal.** La vigilancia de la gestión fiscal de la Zona Franca corresponder a la Contraloría General de la República, con estricta sujeción a los reglamentos que esta entidad expida de acuerdo con la naturaleza y el objeto de la Zona Franca.

Artículo 28. **Incompatibilidades.** Los miembros de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal de la Zona, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su retiro.

Artículo 29. **Control administrativo.** El control administrativo sobre la ejecución de las actividades de la Zona será ejercido por el Gerente o el funcionario en quien éste delegue dicha función.

CAPITULO VI

Régimen Jurídico de los Actos o Contratos

Artículo 30. **De los contratos.** Los contratos de la Zona Franca serán suscritos por el Gerente y se someterán a las normas señaladas en la Ley 109 de 1985 y demás disposiciones que la reglamentan y, en su defecto, por el Decreto 222 de 1983.

Artículo 31. **Procedimiento gubernativo.** Los actos administrativos que realice la Zona en cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones contrarias, estarán sujetos al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 32. **Recursos contra los actos.** Contra los actos de carácter general no procede recurso alguno. Salvo disposición en contrario, contra las Resoluciones que dicte el Gerente en los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva, el recurso de reposición se interpondrá ante la misma Junta, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.

CAPITULO VII

Personal

Artículo 33. **Calidad de empleados públicos.** Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la Zona Franca de Barranquilla son empleados públicos y estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1950 de 1973, tendrán la calidad de trabajadores oficiales las personas que desempeñen actividades de construcción, mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas, mantenimiento de aires acondicionados pintura y reparaciones menores, albañilería, mantenimiento de zonas verdes y jardinería, siempre que no sean profesionales ni técnicos y se trate de obras civiles a ejecutar directamente por la Zona Franca.

CAPITULO VIII

Disposiciones Varias

Artículo 34. **Tutela.** La Zona Franca cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación tutela y control del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 35. **Delegación de funciones.** La Zona Franca podrá, mediante Acuerdo de Junta Directiva proferido con el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico delegar funciones en otros organismos descentralizados territorialmente o por servicios, de conformidad con el artículo 10 del Decreto-ley 3130 de 1968.

Artículo 36. **Suministro de información.** La Zona Franca suministrar toda la información y documentos que le soliciten para la realización de las visitas de inspección, técnicas o administrativas, que ordene el Presidente de la República,

Artículo 37. **Certificaciones.** Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico; las referentes a los empleados o trabajadores de la Zona Franca, las expedirán el Gerente o el funcionario en quien se delegue tal función.

Artículo 38. **Posesión.** El Gerente de la Zona Franca tomará posesión ante el Presidente de la República o, en su defecto, ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Gerente o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

Artículo 39. **Reserva.** Todo informe que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como el conocimiento que se dé a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se suministrará de conformidad con las reglamentaciones que, con carácter general, se expidan según lo previsto en el Decreto 01 de 1984 y en la Ley 57 de 1985.

Artículo 40. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional rige a partir de la publicación del respectivo Decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese y cúmplase.

El Presidente,

(Fdo.) Fernando Jordán Flórez.

El Secretario,

(Fdo.) Fernando Llinás Toledo”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fuad Char.

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