por el cual se aclara el Decreto 564 de 1998

Rango Decreto
Publicación 2003-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo establecido en la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 564 del 24 de marzo de 1998 fueron aprobados la enajenación y el programa de venta de las ocho millones trescientas noventa y ocho mil seiscientas cuarenta y dos (8.398.642) acciones ordinarias que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, entidad descentralizada del orden nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía, posee en la sociedad Planta Terminal de Distribución de Productos del Petróleo Antioquia S.A., Terpel Antioquia S.A., domiciliada en la ciudad de Medellín (Antioquia), equivalentes al treinta y seis punto cero siete por ciento (36.07%) del total de las acciones en circulación de dicha sociedad;

Que en el año de 1998 se llevó a cabo la primera fase de la enajenación de dichas acciones, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto 564 de 1998, fase en la cual no se recibió oferta de compra alguna por las acciones puestas en venta;

Que en relación con el precio de las acciones para la segunda fase del proceso de enajenación, el ordinal 2.2.1 del artículo 2º del citado Decreto 564 de 1998 dispuso que "las acciones se venderán a un precio mínimo por acción igual al indicado en el artículo tercero (3º) de este Decreto, siempre que no hayan transcurrido treinta (30) días calendario entre la fecha en la cual expire la vigencia de la oferta referida en el ordinal 2.1.3 de este artículo y la fecha de publicación del primer aviso de la oferta para esta segunda fase. En caso contrario, el precio indicado se ajustará mensualmente por una tasa equivalente al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE";

Que habida cuenta del tiempo que ha transcurrido desde la fecha de expiración de la vigencia de la oferta de primera fase se encontró necesario actualizar el avalúo técnico-financiero de Terpel Antioquia S.A. Como resultado del mismo se concluyó que en las actuales condiciones de mercado el precio mínimo de venta de las acciones supera el que se obtendría de la aplicación del mecanismo de ajuste previsto en el ordinal 2.2.1 del artículo 2º del Decreto 564 de 1998;

Que en desarrollo de lo establecido en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995 y a efecto de dar cumplimiento al principio de protección del patrimonio público consagrado en el artículo 4º de la misma ley, resulta indispensable aclarar el alcance del referido ordinal 2.2.1 del artículo 2º del Decreto 564 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Aclárase el ordinal 2.2.1. del artículo 2º del Decreto 564 del 24 de marzo de 1998 en el sentido de que el precio base de venta en segunda fase de las acciones de propiedad estatal en Terpel Antioquia S.A. podrá ser superior al que resulte de la aplicación del mecanismo de ajuste previsto en el mismo ordinal, pero nunca inferior al citado precio.

En consecuencia, la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, hará o señalará en el reglamento de venta a que se refiere el artículo 8º del Decreto 564 de 1998 el ajuste o las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

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