Por el cual se crea una Subinspección Seccional en el Departamento Nacional del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente facultado por la Ley 12 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Subinspección Nacional del Trabajo en el Departamento de Bolívar que se hace necesaria para poder intervenir eficaz y directamente en los conflictos del trabajo que se vienen suscitando continuamente entre la Colombian Petroleum Company y sus trabajadores, con motivo de la construcción del oleoducto.
Artículo 2° Por Resolución separada se fijarán los lugares que deba visitar el Subinspector y el de su residencia principal en el Departamento de Bolívar, de acuerdo con las necesidades permanentes, o accidentales del servicio de la Subinspección; y de la misma manera se proveerá oportunamente el puesto de Subinspector.
Cópiese y comuníquese.
Dado en Bogotá, a 6 de agosto de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
GonzaloRESTREPO
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