Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter orgánico en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1943-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con el artículo 32 del Decreto número 1740 de 1942.

DECRETA:

Artículo 1° Por reincorporación al Batallón de Infantería número 15, Santander, de la Compañía destacada en Salazar, suprimese, por excedencia, con fecha 6 de agosto del presente año, el siguiente personal con que se había complementado dicho Cuerpo:
Un Farmacéutico 1° Un Farmacéutico 1° Un Farmacéutico 1°
Un Escribiente. Un Escribiente. Un Escribiente.
Un Mayordomo de Casino. Un Mayordomo de Casino. Un Mayordomo de Casino.
Un Peluqueo 2° Un Peluqueo 2° Un Peluqueo 2°
Un Cocinero 3° de Casino. Un Cocinero 3° de Casino. Un Cocinero 3° de Casino.
Un Ecónomo 2° Un Ecónomo 2° Un Ecónomo 2°
Un Enfermero 2° Un Enfermero 2° Un Enfermero 2°
Un Jefe de Rancheros. Un Jefe de Rancheros. Un Jefe de Rancheros.
Un Sirviente de Casino. Un Sirviente de Casino. Un Sirviente de Casino.
Dos Rancheros. Dos Rancheros. Dos Rancheros.
Artículo 2° Con la misma fecha citada en el artículo anterior, dótase a la Compañía Escuela de Sanidad Policarpa Salabarrieta del personal complementario (de servicios) que a continuación se expresa, con las asignaciones mensuales que asímismo se fijan para cada uno: Un Sargento 1° Farmaceutico, o civil $ 100.00
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Un Cabo 1° Económico, o civil 50.00
--- --- ---
Un Cabo 1°, Enfermero, o civil 50.00
Un Jefe de Rancheros 40.00
Un Asistente 3° 15.00
Un Ranchero 15.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra.

Ramón SANTO DOMINGO

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