por el cual se fija el personal, asignaciones y otros gastos del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, y se dictan otras disposiciones que modifican el Decreto número 549 bis de 1944

Rango Decreto
Publicación 1946-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y de las conferidas por la Ley 40 de 1931, y el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de junio de 1946, el Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, tendrá el personal, asignaciones y gastos de sostenimiento que a continuación se expresan:
Dirección: Mensual.
Médico Jefe Visitador. 450.00
Contador Pagador 270.00
Alfacenista 150.00
Secretario 100.00
Oficial de Estadística 100.00
Oficial de Kárdex Fichero 100.00
Motorista de la Planta. 100.00
Ayudante Motorista de la Planta 60.00
Conductor Ferro-motor 60.00
Portero Celador 70.00
Dos carteros Sirvientes, a $ 30 cada uno. 60.00
Saneamiento:
Revisor General. 200.00
Doce (12) Inspectores de Sanidad a $ 110 cada uno. 1.320.00
Laboratorio:
Jefe laboratorio 200.00
Primer laboratorista. 190.00
Microscopista Ambulante. 100.00
Dispensario de Riofrío:
Médico Residente y de consulta Externa 400.00
Pasante de Medicina y Epidemiología. 350.00
Odontólogo Dispensarios 250.00
Farmaceuta 120.00
Matrono Ecónoma 110.00
Nueva (9) Enfermeras Hospitalarias y Visitadoras a $ 80 cada una 720.00
Un (1) Enfermero Curaciones 80.00
Diez (10) Sirvientes Hospital a $ 30 cada uno 300.00
Campaña Antituberculosa:
Médico Jefe Epidemiólogo y de Consulta Externa. 420.00
Dos (2) Enfermedas Dispensario y Visitadoras, a $ 90 cada una 180.00
Sirviente Casero 35.00
Sala Cirugía. Santa Marta:
Médico Cirujano 200.00
Enfermero Hospitalario 70.00
Médico Consulta, medio tiempo 150.00
Farmacuta 80.00
Enfermera 80.00
Dispensarios de Sevilla, Aracataca, Orihueca, cada uno con el siguiente personal: Dispensarios de Sevilla, Aracataca, Orihueca, cada uno con el siguiente personal:
Médico. 400.00
Farmaceuta 90.00
Enfermera 90.00
Casero 30.00
El Retén:
Enfermero Practicante. 100.00
Gota de Leche de-Riofrío, Guacamayal y Aracataca, cada una con el siguiente personal: Gota de Leche de-Riofrío, Guacamayal y Aracataca, cada una con el siguiente personal:
Enfermera. 90.00
Ayudante 30.00
Sostenimiento general 2.000.00
Artículo 2° La inversión de los fondos de sostenimiento, así como la de los fondos de cooperación de otras entidades, se liar á de acuerdo con presupuestos mensuales que deben ser aprobados por la Dirección Nacional de Higiene. Del movimiento de todos estos fondos se llevará cuenta y se rendirá informe mensual detallado.
Artículo 3° La reglamentación general para el funcionamiento del Centro Mixto de Salud, será dada por la Dirección del 'ramo de acuerdo con la técnica y las disposiciones legales. Artículo 4° Para atender los gastos que demanda -el presente Decreto, se tomará la partida necesaria del capítulo correspondiente a sostenimiento de Centros de Higiene;

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá 11 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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