Por el cual se hace una creación en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1953-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 3122 de 19 de diciembre de 1952,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente creación en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones:
Comisaría del Putumayo: Comisaría del Putumayo: Comisaría del Putumayo:
Mocoa:
Una plaza de Ayudante de Giros en la Oficina Mixta, con asignación mensual de $ 180.00
Suman $ 180.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 108, artículo 1783 del Presupuesto vigente.

Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir del día de 1953.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz R.

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