Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto 495 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3º de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase el artículo 3º del Decreto 495 de 18 de marzo de 1975, con el parágrafo que a continuación se indica:
Parágrafo 1º La promoción o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
En el caso de promoción, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleo.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1975
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
Cornelio Reyes
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Jaime Lopera Gutiérrez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.