por el cual se dictan normas para los docentes oficiales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Aquellos docentes oficiales que al entrar en vigencia la Ley 4ª de 1992 se encontraban en las situaciones previstas en el Decreto - ley 2277 de 1979 y la Ley 91 de 1989, conservarán los derechos adquiridos a esa fecha consagrados en tales normas.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Educación,
Carlos Holmes Trujillo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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