por el cual se define y organiza la estructura y funciones de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer

Rango Decreto
Publicación 1995-08-31
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 20, ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995-1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Naturaleza Jurídica. Créase la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer a que se refiere el artículo 20. ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con autonomía administrativa, patrimonio y régimen presupuestal propios, en los términos y condiciones señalados en el presente Decreto.

Artículo 2º.Objeto, Competencia, Jurisdicción y Domicilio. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tiene por objeto la planificación, seguimiento y coordinación permanente de las acciones que desde los distintos entes se adelantarán en beneficio de la equidad y participación de la mujer. Le compete realizar las funciones de planificación, promoción, apoyo, coordinación y seguimiento permanente de las acciones que se adelanten por la Nación, las entidades territoriales, los entes descentralizados y demás entidades públicas en beneficio de la equidad y la participación de la Mujer. El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer comprende todo el territorio nacional, teniendo su domicilio principal en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

Artículo 3º.Funciones. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer en orden al cumplimiento de su competencia, desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 4º.Patrimonio. Constituyen el patrimonio propio de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, los siguientes bienes y recursos:

Artículo 5º.Autonomía Administrativa. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tendrá autonomía administrativa para la designación y administración de su personal, la ejecución de las apropiaciones presupuestales que para ella se prevean y la contratación administrativa, sin perjuicio de las labores de tutela y coordinación que corresponden al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 6º.Régimen Presupuestal. Se aplicarán a la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto. El Director será el responsable de la ejecución del gasto y podrá delegar en otros funcionarios de acuerdo con la ley.

Artículo 7º.Estructura Administrativa. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tendrá la siguiente estructura administrativa:

Artículo 8º.Dirección Nacional. Corresponde a la Dirección Nacional desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 10.Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:

Artículo 11.Oficina Asesora de Cooperación y Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina Asesora de Cooperación y Relaciones internacionales:

Artículo 12.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 13.Subdirección de Planeación y Seguimiento. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Seguimiento:

Artículo 14.Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

Artículo 15.Areas y Grupos de Trabajo. En cada una de las subdirecciones se organizarán las áreas de trabajo que determine el Director, las cuales serán dirigidas y orientadas por un Jefe designado por el mismo Director; las funciones estarán determinadas en el acto administrativo de su creación. La Directora (or) podrá formar grupos de trabajo con funcionarios de distintas dependencias, para que bajo la orientación de la persona que se designe, adelanten labores específicas.

Artículo 16.Comisión Asesora para la Equidad y la Participación de la Mujer. Como organismo encargado de estudiar y proponer las políticas y estrategias que deben orientar la acción de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, funcionará una Comisión Asesora para la equidad y la participación de la mujer, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 2055 de 1994 y 538 de 1995.

Artículo 17.Presupuesto. A partir de la vigencia de 1996, el Presupuesto Nacional incluirá las asignaciones presupuestales correspondientes a recursos de funcionamiento e inversión de forma tal que se garantice el normal funcionamiento de la Dirección Nacional y el desarrollo de sus programas y proyectos.

Artículo 18.Régimen Contractual. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer se regirá en materia de contratación por las disposiciones de la Ley 80 de 1983 o las que las reemplacen o sustituyan y sus Decretos reglamentarios.

Artículo 19.Planta de Personal. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tendrá una planta de personal global, en atención a la naturaleza y responsabilidades de los empleos y las necesidades del servicio, la cual será distribuida por el Director.

Artículo 20.Transición. Mientras se adopta la planta de personal propia de la Dirección, el Departamento Administrativo de la Presidencia, a través de la Consejería Presidencial para la Política Social, coordinará lo conveniente para que el Director designado cuente transitoriamente con los recursos humanos y materiales indispensables para la organización y puesta en marcha de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer.

Artículo 21.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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