por el cual se define y organiza la estructura y funciones de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer

Rango Decreto
Publicación 1995-08-31
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 20, ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995-1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Naturaleza Jurídica. Créase la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer a que se refiere el artículo 20. ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con autonomía administrativa, patrimonio y régimen presupuestal propios, en los términos y condiciones señalados en el presente Decreto.
Artículo 2º.Objeto, Competencia, Jurisdicción y Domicilio. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tiene por objeto la planificación, seguimiento y coordinación permanente de las acciones que desde los distintos entes se adelantarán en beneficio de la equidad y participación de la mujer. Le compete realizar las funciones de planificación, promoción, apoyo, coordinación y seguimiento permanente de las acciones que se adelanten por la Nación, las entidades territoriales, los entes descentralizados y demás entidades públicas en beneficio de la equidad y la participación de la Mujer. El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer comprende todo el territorio nacional, teniendo su domicilio principal en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Artículo 3º.Funciones. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer en orden al cumplimiento de su competencia, desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 4º.Patrimonio. Constituyen el patrimonio propio de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, los siguientes bienes y recursos:
Artículo 5º.Autonomía Administrativa. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tendrá autonomía administrativa para la designación y administración de su personal, la ejecución de las apropiaciones presupuestales que para ella se prevean y la contratación administrativa, sin perjuicio de las labores de tutela y coordinación que corresponden al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 6º.Régimen Presupuestal. Se aplicarán a la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto. El Director será el responsable de la ejecución del gasto y podrá delegar en otros funcionarios de acuerdo con la ley.
Artículo 7º.Estructura Administrativa. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tendrá la siguiente estructura administrativa:
Artículo 8º.Dirección Nacional. Corresponde a la Dirección Nacional desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 9º.Directora o Director. La Directora (or) será funcionaria de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tendrá la Representación Legal de la Entidad. Tendrá facultad especial para determinar las áreas y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento del objeto y competencias de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer y para fijarle sus funciones.
Artículo 10.Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:
Artículo 11.Oficina Asesora de Cooperación y Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina Asesora de Cooperación y Relaciones internacionales:
Artículo 12.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
Artículo 13.Subdirección de Planeación y Seguimiento. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Seguimiento:
Artículo 14.Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

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