Sobre indulto por delitos políticos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 119, ordinal 6º, de la Constitución, y
CONSIDERANDO:
Que en la república se disfruta hoy de paz y tranquilidad completas y sólo existen cuatro ciudadanos penados por causa de delitos políticos,
DECRETA:
Artículo único. Declárase indultados á los cuatro ciudadanos que sufren pena por razones políticas.
Parágrafo. Por el Ministerio de Guerra se comunicará á los agraciados el presente Decreto.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO JOSE URRUTIA,
El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro,
B SANIN CANO
El Ministro de Guerra,
- V. CALDERON R.
El Ministro de Instrucción Pública,
EMILIANO ISAZA
El Ministro de Obras Públicas,
N. CAMACHO.
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