Sobre indulto por delitos políticos

Rango Decreto
Publicación 1909-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 119, ordinal 6º, de la Constitución, y

CONSIDERANDO:

Que en la república se disfruta hoy de paz y tranquilidad completas y sólo existen cuatro ciudadanos penados por causa de delitos políticos,

DECRETA:

Artículo único. Declárase indultados á los cuatro ciudadanos que sufren pena por razones políticas.

Parágrafo. Por el Ministerio de Guerra se comunicará á los agraciados el presente Decreto.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FRANCISCO JOSE URRUTIA,

El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro,

B SANIN CANO

El Ministro de Guerra,

El Ministro de Instrucción Pública,

EMILIANO ISAZA

El Ministro de Obras Públicas,

N. CAMACHO.

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