Por el cual se ordena el pago de unas especies postales retiradas de la circulación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que el señor César Sánchez Núñez, dio aviso oportuno de tener en su poder especies postales retiradas de la circulación, con el fin de que le fueran cambiadas, como lo dispuso el Decreto 583, de 12 de marzo del presente año; y
2.° Que el señor Sánchez Núñez manifiesta, en memorial del 2 del presente, al señor Ministro de Gobierno, haber estado ausento durante los días señalados para el cambio, y tener un depósito las estampillas en el Banco de Colombia, entidad que olvidó presentarlas,
decreta:
Artículo 1.° Por la Caja de la Administración General de Correos serán pagadas al señor César Sánchez Núñez las estampillas que declaró tener en su poder, de las clases y condiciones estipuladas en el Decreto 583, de 12 de marzo último.
Artículo 2.° Facúltase al señor Administrador General de Correos para que dicte las providencias que crea necesarias al desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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