Por el cual se crea una Sección de Presidio y se autoriza a la Dirección General de Prisiones para organizar otra

Rango Decreto
Publicación 1923-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Crease una sección de presidio que se denominara Sección 2ª de Presidio, compuesta hasta de cuatrocientos ( 400) presos, dependientes de la Penitenciaria de Tunja, y que servirá para auxiliar la construcción de la Gran Carretera Central del Norte, con el siguiente personal directivo, administrativo y de custodia:

Un Director.

Cuatro Inspectores.

Cuatro Subinspectores.

Un Subinspector, Secretario Habilitado.

Hasta sesenta y cinco Guardianes.

El Administrador Ecónomo de la Penitenciaria de Tunja suministrara la alimentación a los presos de la Sección 2ª de Presidio, de acuerdo con el contrato que tiene celebrado, debiendo permanecer en Tunja o en el sitio que ocupe la Sección, de modo alternativo, con obligación de tener siempre un representante en el lugar donde no pueda estar personalmente.

Artículo 2º El Director será pagado por el Ministerio de Obras Públicas, y el resto de los empleados por el Ministerio de Gobierno, tomando del personal especificado en los Artículos 258, 259 y 261 del capítulo 15, del Presupuesto de rentas y gastos, para lo cual el Director General de Prisiones hará en los establecimientos de castigo que en ellos se enumeran, las reducciones necesarias sin perjudicar el servicio.

Para el cobro del sueldo del personal de custodia se harán nominas en cuatro ejemplares, con el visto bueno del Director y el es corriente del Ingeniero Administrador de la carretera. Uno de estos ejemplares será enviado a la Dirección General de Prisiones. Sin los documentos indicados el empleado de Hacienda no podrá cubrir los haberes de la Sección.

Las cuentas de cobro que presente el Administrador Ecónomo serán visadas por El Director de la Sección, y sus libros serán visados por este empleado y el Ingeniero Administrador de la Carretera, para lo cual tendrá en cuenta lo prescrito en los Artículos 2º inciso 10, 7º y 8º del Decreto 1565 de 1922. El Director de la Sección será nombrado por el Gobierno, y los demás empleados por el Director General de Prisiones.

Artículo 3º La asignación mensual de los Inspectores, Subinspectores y Guardianes será de cuarenta, treinta y seis y veinte pesos, respectivamente, de acuerdo con los Artículos 258 y 261 de la liquidación del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4º La Sección será visitada mensualmente por el Prefecto de la Provincia del Norte del Departamento de Boyacá, especialmente en sus servicios fiscales y reglamentario, y de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Dirección General de Prisiones, a que debe remitir copia del acta de la respectiva visita. El Director General practicara visita extraordinaria cuando lo estime conveniente, por si o por medio de la Dirección de la Penitenciaria de Tunja.
Artículo 5º Facultase al Director General de Prisiones para comprar las medicinas que, de acuerdo con el Médico de la Penitenciaría Central, estime necesarias para la Sección.
Artículo 6º Para que el Director General de Prisiones pueda prestarle toda la atención a los deberes que por el presente Decreto se le señalan, trasladándose a Ibagué y Tunja a escoger el personal de presos, y a los punto donde debe quedar instalada la Sección, con el fin de atender a la construcción de campamentos, organización de ella y los trabajos, asígnansele como viáticos por una sola vez, la suma de doscientos pesos ($ 200) que se imputara al artículo 279 del capítulo 19, Gastos Varios del Presupuesto de rentas y gastos.
Artículo 7º Facúltase a la Dirección General de Prisiones para que de acuerdo con el Ministerio de Obras Publicas y el Gobernador del Departamento de Santander del Norte, organice una tercera Sección de presidio dependiente de la Penitenciaria de Pamplona, destinada a auxiliar la construcción de la misma Gran Carretera Central del Norte, en el trayecto comprendido entre Pamplona y la Donjuana.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO. El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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