Por el cual se crean dos estaciones inalámbricas y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse las siguientes estaciones inalámbricas con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Estación inalámbrica de Ocaña. | Estación inalámbrica de Ocaña. | Estación inalámbrica de Ocaña. |
|---|---|---|
| Un Jefe Electricista, con | $ | 140 |
| Un Operador, con | 100 | |
| Estación inalámbrica de Pasto. | Estación inalámbrica de Pasto. | Estación inalámbrica de Pasto. |
| Un Jefe Electricista, con | $ | 140 |
| Un Operador, con | 100 |
Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos:
Jefe Electricista y Operador de la Estación inalámbrica de Ocaña, Víctor Landazábal y José Vicente Olivos, respectivamente.
Jefe Electricista y Operador de la estación inalámbrica de Pasto, Jorge H, Bravo y Manuel J. Guevara, respectivamente.
Operador de la estación inalámbrica de Barranquilla, Sebastián Duarte, en reemplazo de Víctor Landazábal, quien pasa a Otro puesto.
Operador de la estación inalámbrica de Barrancabermeja, José H. Camacho, en reemplazo de Manuel J. Guevara, quien pasa a otro puesto.
Jefe Electricista, Administrador de Correos de la estación inalámbrica de Guapi, Guillermo A. Vallarino, en reemplazo de Jorge H, Bravo, quien pasa a otro puesto.
Operador de la estación inalámbrica de Guapi, Jorge Rivas, en reemplazo de Guillermo A. Vallarino, quien pasa a otro puesto.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente. Decreto se imputará al capítulo 55, artículo 460, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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