Por el cual se crean dos estaciones inalámbricas y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1932-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse las siguientes estaciones inalámbricas con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Estación inalámbrica de Ocaña. Estación inalámbrica de Ocaña. Estación inalámbrica de Ocaña.
Un Jefe Electricista, con $ 140
Un Operador, con 100
Estación inalámbrica de Pasto. Estación inalámbrica de Pasto. Estación inalámbrica de Pasto.
Un Jefe Electricista, con $ 140
Un Operador, con 100
Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos:

Jefe Electricista y Operador de la Estación inalámbrica de Ocaña, Víctor Landazábal y José Vicente Olivos, respectivamente.

Jefe Electricista y Operador de la estación inalámbrica de Pasto, Jorge H, Bravo y Manuel J. Guevara, respectivamente.

Operador de la estación inalámbrica de Barranquilla, Sebastián Duarte, en reemplazo de Víctor Landazábal, quien pasa a Otro puesto.

Operador de la estación inalámbrica de Barrancabermeja, José H. Camacho, en reemplazo de Manuel J. Guevara, quien pasa a otro puesto.

Jefe Electricista, Administrador de Correos de la estación inalámbrica de Guapi, Guillermo A. Vallarino, en reemplazo de Jorge H, Bravo, quien pasa a otro puesto.

Operador de la estación inalámbrica de Guapi, Jorge Rivas, en reemplazo de Guillermo A. Vallarino, quien pasa a otro puesto.

Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente. Decreto se imputará al capítulo 55, artículo 460, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.