Por el cual se crea un artículo y se hace un traslado en las apropiaciones ordinarias de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1934-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para crear un artículo y efectuar un traslado dentro de la apropiaciones ordinarias del mismo Ministerio;

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de los corrientes concedió la autorización solicitada,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en el capítulo 34 de las Apropiaciones de la actual vigencia fiscal el artículo 119-A, gastos de vigencias expiradas.
Artículo 2°. Hácese el siguiente traslado en las Apropiaciones mencionadas:
Del capítulo 34, artículo 119 $ 30,991 51
Al capítulo 34, artículo 119-A,
para gastos de vigencias expiradas $ 30,991 51
Iguales $ 30,991 51 30,991 51

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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