Por el cual se crea un artículo y se hace un traslado en las apropiaciones ordinarias de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para crear un artículo y efectuar un traslado dentro de la apropiaciones ordinarias del mismo Ministerio;
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de los corrientes concedió la autorización solicitada,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el capítulo 34 de las Apropiaciones de la actual vigencia fiscal el artículo 119-A, gastos de vigencias expiradas.
Artículo 2°. Hácese el siguiente traslado en las Apropiaciones mencionadas:
| Del capítulo 34, artículo 119 | $ 30,991 51 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 34, artículo 119-A, | ||
| para gastos de vigencias expiradas | $ 30,991 51 | |
| Iguales | $ 30,991 51 | 30,991 51 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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