Por el cual se adiciona el Decreto-ley 3557 de 1954, y se dictan otras disposiciones ( Hotel de Turismo de San Gil)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto legislativo número 3518, de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Fomento, construirá el Hotel de Turismo de la ciudad de San Gil (Santander), de que trata el Decreto legislativo número 3557 de 1954. El Ministerio de Fomento queda autorizado para adquirir los terrenos, y para contratar parcial o totalmente la construcción y dotación de la mencionada obra.
Artículo segundo. Destinase la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda corriente, como aporte del Gobierno Nacional para la construcción y dotación del Hotel de Turismo de San Gil (Santander).
Artículo tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de éste Decreto, destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, para pagar el segundo aporte de la Nación en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de San Gil.
Artículo cuarto. De la partida global liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso para el Ministerio de Fomento, en el Capítulo 87 -Construcciones y Aportes artículo 1158, "para construcción de obras de fomento del turismo o aportes a las mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 87, ARTICULO 1158.
| Ordinal 2° Para pagar el segundo aporte del Gobierno Nacional en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de San Gil (Decretos legislativos números 3557 de 1954 y | 300.000.00 |
|---|---|
Artículo quinto. La suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, asignada por el artículo primero del Decreto legislativo número 3557 de 1954, se destinará para parte del pago de adquisición de los terrenos para la construcción del Hotel de Turismo de que trata este Decreto.
Artículo sexto. La entrega de la suma citada, el manejo de los fondos, la inversión de ellos, se hará de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes y de las que dicte especialmente la Contraloría General de la República, en desarrollo del presente Decreto.
Artículo séptimo. En los términos del presente Decreto, que surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición, queda adicionado el Decreto legislativo número 3557 de 1954.
Artículo octavo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villa veces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Barrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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