Por el cual se hace una distribución parcial para pago de sueldos a maestros de Territorios Misionales

Rango Decreto
Publicación 1959-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere

el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4151 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución de aportes para el pago de los sueldos mínimos a los maestros de Escuela Primaria, así:
Territorio Escolar del Caquetá (Vicariato Apostólico de Florencia). $ 8.900.00
Territorio Escolar del Putumayo (Vicariato Apostólico de Sibundoy). 13.225.00
Territorio Escolar del Río San Jorge (Vicariato Apostólico del mismo nombre). 19.800.00
Territorio escolar del Pacífico (Vicariato Apostólico de Buenaventura) 24.656.25
Total $ 66.581.25
Artículo segundo. Las partidas asignadas por el artículo anterior se girarán al Secretario Pagador del Territorio escolar del Caquetá, y a los respectivos procuradores de las Misiones de los Territorios escolares del Putumayo, Río San Jorge y Pacífico.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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