Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 176.921.089.09

Rango Decreto
Publicación 1975-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley l5 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $176.921.089.09;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley, número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 176.921.089.09 para financiar los créditos adicionales de que trata este decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de lentas y recursos, de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ciento setenta y seis millones, novecientos veintiún mil ochenta y nueve pesos con nueve centavos. ($ 176.921.089.09) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente: numeral:

Presupuesto de rentas e ingresos.

CAPITULO XI

Numeral 110-C Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 176.921.089.09
Suma el recurso. $ 176.921.089.09
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de inversión.

CAPITULO 560

MINISTERIO.DE HACIENDA Y .CREDITO PUBLICO

Programa 564.

Préstamos del Gobierno Nacional.

Unidad administrativa vinculada al programa: Dirección General de Crédito Público.

587 400 Artículo 5620. Para entregar en calidad de préstamo al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, del Distrito Especial de Bogotá. $ 76.921.089.09
587 400 Articulo 5621. Para entregar en calidad de préstamo a las Empresas Públicas de Medellín. 100.000.000.00
Suman los créditos adicionales. $ 176.921.089.09
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E a 18 de julio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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