por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 13 de julio 9 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 13 DE 1987

(julio 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y con base en la apropiación presupuestal que existe para la presente vigencia, destine la suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) para reforzar el capital del "Programa de Salud para los Caficultores", acogido en el Acuerdo número 1 del 26 de noviembre de 1986 emanado del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros y sancionado ejecutivamente mediante Decreto 237 del 4 de febrero de 1977.

Artículo 2º Los rendimientos que a través de su inversión en títulos valores emitidos por el Banco de la República o garantizados por éste genere la suma mencionada en el artículo primero, se destinarán a la ampliación de las campañas del "Programa de Salud para Caficultores", en zonas cafeteras y en aquellas áreas de influencia cafetera que se considere prioritario cubrir con programas de higiene.

Artículo 3º Facultase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que acuerde y contrate con entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental y municipal, la ejecución conjunta de programas de salud en desarrollo del presente Acuerdo y de los objetivos establecidos en el Acuerdo 1 de 1976.

Artículo 4º El refuerzo del Programa de Salud decidido en el presente Acuerdo, se pondrá en marcha durante 1987 como conmemoración del Sexagésimo Aniversario de la Fundación de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Artículo 5º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente,

(Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri».

Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de Julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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