por el cual se establece la planta de personal de la Direccion General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Credito Publico
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
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