Por el cual se reorganiza la Intendencia Nacional del Meta

Rango Decreto
Publicación 1923-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Desde el 1.° del presente mes de octubre em adelante, el personal y asignaciones mensuales de la Intendencia Nacional del Meta, serán las siguientes:
Intendencia.
El Intendente, a $ 250
El Secretario General 130
El Tenedor de Libros 80
El Oficial Mayor 60
El Escribiente 50
El Portero 30
ALCALDIAS
Villavicencio.
El Alcalde 90
El Secretario 50
El Escribiente 30
San Martín.
El Alcalde 50
El Secretario 30
Restrepo.
El Alcalde 50
El Secretario 30
Uribe.
El Alcalde 50
El Secretario 30
El Calvario.
El Alcalde 40
El Secretario 25
Cabuyaro.
El Alcalde 30
El Secretario 20
CORREGIMIENTOS
Surimena.
El Corregidor 30
El Secretario 20
Acacías.
El Corregidor 35
El Secretario 25
Cumaral.
El Corregidor 25
El Secretario 15
San Juanito.
El Corregidor 25
El Secretario 15
San Juan de Arama.
El Corregidor 25
El Secretario 15
Barranca de Upía.
El Corregidor 25
El Secretario 15
ALCALDIAS DE LAS CARCELES
Villavicencio.
El Alcalde 50
Policía.
Un Jefe 80
Un Agente de primera clase 40
Dos Agentes de segunda clase, con $ 35 cada uno 70
Veinte Agenters de tercera clase, con $ 30 cada uno 600
Sanidad.
Un Médico Oficial 100
Suma $ 2,335
Artículo 2.° Suprímese desde la misma fecha, de octubre, el Corregimiento de San Pedro Arimena, en el Municipio de Cabuyaro, y créase el de Barranca de Upía, en el mismo Municipio, con el personal y asignaciones fijados ya en este Decreto.
Artículo 3.° Erígese en Corregimiento la Inspección de Policia de San Juan de Arama, en el Municipio de Uribe, con el personal y asignaciones igualmente fijados en este mismo Decreto.
Artículo 4.° Aprópiase las siguientes cantidades para invertirlas en los servicios que se expresan:
Para la compra de una casa destinada a cuartel de la Policía, hasta $ 5,000
Para reparaciones dfinitivas de la casa intendencial, hasta 1,500
Para la compra de ocho caballos con destino a la Policiía, hasta 800
Para la compra de ocho monturas aperadas, con igual destino, hasta 320
Para la compra de ocho revolvers para la Policía, hasta 600
Para compra de uniformes y correajes para la Policía, hasta 1,500
Para pastaje y herraje de once bestias en los últimos tres meses de este año 165
Para una máquina de escribir destinada al servicio de la Entendencia 150
Para viáticos del personal de la Intendencia en la segunda visita que practicará en este año 400
Para la conducción de un correo mensual del Municipio de San Martín al de Uribe en los últimos tres meses de este año 30
Para la reparación y compra de muebles destinados a la Oficina de la Intendencia y de las Alcaldías Municipales 600
Para raciones y conducción de presos en los tres últimos meses del año en curso, hasta 140
Para gastos de comisiones extraordinarias de la Policía, hasta 283
$ 11,488
Artículo 5.° Autorízase al señor Intendente para celebrar los respectivos contratos y someterlos a la aprobación del Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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