POR EL CUAL SE HACEN VARIOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a los traslados que ha solicitado el Ministerio de Industrias en oficio número 746, de fecha 5 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados dentro del capitulo 43, del actual Presupuesto:
| Del artículo 231$ 7,000Del artículo 2173,000Al artículo 2224,000Al artículo 2116,000 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 231 | $ 7,000 | |
| Del artículo 217 | 3,000 | |
| Al artículo 222 | 4,000 | |
| Al artículo 211 | 6,000 | |
| Del artículo 231 | $ 7,000 | |
| --- | --- | --- |
| Del artículo 217 | 3,000 | |
| Al artículo 222 | 4,000 | |
| Al artículo 211 | 6,000 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría y háganse las anotaciones del caso en los libros del Ministerio de Industrias.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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