POR EL CUAL SE HACEN VARIOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO

Rango Decreto
Publicación 1931-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a los traslados que ha solicitado el Ministerio de Industrias en oficio número 746, de fecha 5 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados dentro del capitulo 43, del actual Presupuesto:
Del artículo 231$ 7,000Del artículo 2173,000Al artículo 2224,000Al artículo 2116,000
Del artículo 231 $ 7,000
Del artículo 217 3,000
Al artículo 222 4,000
Al artículo 211 6,000
Del artículo 231 $ 7,000
--- --- ---
Del artículo 217 3,000
Al artículo 222 4,000
Al artículo 211 6,000
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría y háganse las anotaciones del caso en los libros del Ministerio de Industrias.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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