Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de junio del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 20. | |
|---|---|
| Del artículo 181. Para sueldos del personal diplomático, en el año | $ 30.000.00 |
| Capítulo 20 | |
| Al artículo 185. Para viáticos del personal diplomático, en el año | $ 30.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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