por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1949-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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E1 Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en Ley 87 de 1948 dispuso la colaboración de la Nación en la celebración de los VI Juegos Atléticos Nacionales, que tendrán lugar en la ciudad de Santa Marta a fines del presente año

Que por el artículo 2° de dicha Ley sé destinó hasta la cantidad de un: millón de pesos como contribución nacional para la terminación del Estadio de Santa Marta y para la; terminación de las demás obras necesarias a la preparación en la citada- ciudad de los Juegos Atléticos de 1949;

Que en desarrollo de tales autorizaciones y previo concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 810 de 1949 (marzo 29), por el cual se autorizó la emisión de $ 600.000 en documentos de crédito público o pagarés, con el destino previsto en la Ley 87 de 1948;

Que con el fin de que el valor de tales documentos de crédito público sean incorporados en el Presupuestó vigente la Contraloría General de la República expidió la certificación que consta en oficio número 8121, fechada el 26 de abril último, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en el valor de nuevo recurso fiscal anotado, según consta en el expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Articulo 1° Con base en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) moneda corriente, proveniente de la emisión de documentos de crédito público autorizados, por la Ley 87 de 1948 y Decreto número 810 de 1949, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Capítulo 34, artículo 315-B. Para entregar al Tesorero del Comité Organizador de los VI Juegos-Atléticos Nacionales que tendrán lugar en la ciudad de Santa Marta a fines del año en curso, de conformidad con lo ordenado en la Ley 87 de 1948 y Decreto número 810 de 1949 (marzo 29) $ 600.000.

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARÁMILLO OCAMPO

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