Por el cual se concede una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de rieles livianos y accesorios para locomotoras "Decauville", con destino a las instalaciones de la Industria Hullera de San Francisco Limitada, de la ciudad de Cali, y demostró que Acerías Paz del Río, S. A., no puede venderles oportunamente tales artículos,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para importar con destino a la Industria Hullera de San Francisco, de la ciudad de Cali, las cantidades de 55 toneladas de rieles con peso de 15 kilos por metro, tipo Loiret, en largos de 5 a 8 metros;2 toneladas de' eclisas para rieles; 10 toneladas de clavos para rieles; 1.750 pernos para rieles y eclisas; 2 cambios derechos y 2 izquierdos, con rieles de 15 kilos por metro.; radio 30 metros, largo 7.50 con barras , de conexión y palanca para swich; 50 carros para carbón, "Decauville"; un control, eléctrico; 11 toneladas de repuestos para locomotoras "Decauville".
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de mayo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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